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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - República Dominicana (Ratificación : 1953)

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La Comisión se refiere a su observación. Además, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien suministrar informaciones en su próxima memoria sobre los puntos siguientes:

1. La Comisión ha tomado nota con interés de la ley núm. 1419 de 20 de mayo de 1991 de servicio civil y carrera administrativa y en particular de las disposiciones de sus artículos 13, 14, 34 y 35 que prevén la elaboración y desarrollo de un sistema de clasificación y evaluación de empleos. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas tomadas para la aplicación de esta ley.

2. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien suministrar las escalas de salarios aplicables en la función pública, en las que se desglose la repartición de hombres y mujeres en los diferentes niveles.

3. La Comisión desearía también informaciones sobre los niveles de salarios en vigor en los diversos sectores que emplean un número importante de mujeres y, en particular, en las zonas francas industriales en donde según una memoria precedente del Gobierno no existen convenios colectivos.

4. La Comisión toma nota de la declaración contenida en la memoria según la cual no hay ni decisiones judiciales ni boletines de la inspección del trabajo sobre la igualdad de remuneración, lo que en modo alguno significa la inexistencia en la práctica de violaciones al principio enunciado en el Convenio. Según la memoria, la ausencia de decisiones judiciales y de actas de información se explica por el hecho de que, en un país que tiene un índice de desempleo importante, los trabajadores prefieren guardar silencio y conservar el salario en lugar de denunciar a las autoridades laborales la transgresión de la norma. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar un control eficaz de la aplicación de las disposiciones legales relativas a la igualdad de remuneración, y que la próxima memoria indicará el número de visitas de inspección realizadas con esta finalidad así como las sanciones impuestas.

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