National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión agradecería que se le comunicara la información siguiente en la próxima memoria:
Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique qué medidas se toman para asegurar que las funciones de conciliación entre la administración y la mano de obra encomendadas a los inspectores del trabajo no entorpecen el cumplimiento efectivo de sus funciones principales.
Artículo 5, a). La Comisión solicita al Gobierno que describa qué medidas se toman para asegurar la cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales, especialmente en lo que atañe al Instituto Nacional de Salud y al Departamento de Salud.
Artículos 6 y 11, b). 1. La Comisión toma nota de que no se han suministrado a los inspectores los medios de transporte necesarios; éstos dependen a veces de las empresas o de los sindicatos. Se solicita al Gobierno que indique qué progresos se han realizado para que el transporte no dependa de las organizaciones de empleadores o de trabajadores. 2. La Comisión toma nota del informe sobre el Convenio núm. 129 acerca de que no todos los miembros de la inspección del trabajo son funcionarios públicos de carrera. Se solicita al Gobierno que aclare cómo se aseguran en estas circunstancias la estabilidad y la independencia de todos los miembros del personal de inspección.
Artículo 14. La Comisión toma nota de que los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales no siempre se notifican al Ministerio del Trabajo. Solicita al Gobierno que indique todas las medidas propuestas para asegurar que los inspectores queden debidamente notificados y puedan así ejercer correctamente sus funciones.
Artículo 15, c). En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración acerca de que el principio de confidencialidad al que se hace referencia en este artículo se observa en la práctica. El Gobierno se refiere igualmente (por vez primera) al decreto núm. 1489 de 1952. La Comisión solicita al Gobierno que indique si este decreto se aplica a los inspectores del trabajo y a la inspección del trabajo, y que suministre una copia completa.