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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Chile (Ratificación : 1935)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria y del texto de las "Instrucciones sobre seguridad e higiene en los trabajos marítimo-portuarios" comunicado como anexo a la memoria.

1. Artículo 11, párrafo 7, del Convenio. En los comentarios que la Comisión formula desde 1965, se ha señalado al Gobierno la necesidad de tomar medidas para asegurar la aplicación de esta disposición del Convenio.

En sus últimas memorias (de 1987 y de 1991), el Gobierno se refiere a algunas disposiciones de las "Instrucciones sobre seguridad e higiene en los trabajos marítimo-portuarios". La Comisión observa que los artículos mencionados por el Gobierno contienen las dispociones relativas a las personas idóneas para el trabajo con las máquinas de carga y descarga de la nave y a los principios generales del empleo de los elementos de maniobra con estas máquinas. La mencionada disposición del Convenio prevé los requisitos especiales para un caso concreto, a saber: cuando el espacio para trabajar en una bodega se limite al cuadrado de la escotilla, en cuyo caso se prohíbe fijar ganchos en los sujetadores que rodeen a las balas de algodón u otras mercancías similares y emplear garfios de toneles en la carga y descarga a menos que pueda hacerse sin probabilidad de peligro.

La Comisión espera que el Gobierno no dejará de tomar en un futuro próximo las medidas apropiadas para dar efecto a la disposición designada del Convenio y le solicita que informe sobre cualquier progreso realizado a este respecto.

2. Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, de que no se lleva estadística en la forma requerida, en consideración a la poca trascendencia de los casos observados, que no pasan de constituir faltas leves. La Comisión confía en que el Gobierno le proporcionará en su próxima memoria cualquier información de que disponga sobre la aplicación del Convenio en la práctica, por ejemplo resúmenes de los informes de inspección, datos sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, etc.

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