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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Noruega (Ratificación : 1959)

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Observación
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La Comisión ha tomado nota con interés de la memoria del Gobierno y sus detalladas informaciones.

1. La Comisión toma nota de la recomendación del Gobierno según la cual el número de quejas presentadas al mediador (ombusman) en materia de igualdad, sobre infracciones a la igualdad de remuneración establecida por el artículo 5 de la ley sobre la igualdad parecen haberse estabilizado en un nivel relativamente bajo en relación con las desigualdades de remuneración que aún persisten. El Gobierno destaca que si bien es común que las desigualdades salariales se corrijan sin necesidad de recurrir al mediador y añade que las organizaciones, especialmente las de empleados, están recurriendo cada vez más a los procedimientos previstos por la ley, cabe concluir que el público aún no cuenta con información suficiente sobre la ley y sus mecanismos. Más aún el Gobierno declara que incluso quienes conocen perfectamente sus derechos deciden no presentar queja y que la posible explicación de esta situación tal vez se encuentre en la tasa elevada de desempleo actual.

Dado el carácter de las quejas que ha tratado el mediador, la Comisión ha tomado nota que la mayoría se refieren a la remuneración de base y que han disminuido las que se refieren a complementos del salario, primas y beneficios adicionales. La Comisión toma nota con interés sin embargo que el mediador ha comenzado el estudio de un acuerdo colectivo del sector privado que excluye del derecho a recibir compensación de desempleo a los empleados que ocupan menos del 50 por ciento de un cargo. La Comisión toma nota que el mediador considerará si este hecho representa una discriminación indirecta dado que en la práctica se excluye principalmente del acuerdo a la mano de obra femenina.

La Comisión también ha tomado nota de algunas cuestiones de principio establecidas por la Junta de Apelación en materia de igualdad y por el Tribunal de Conflictos Laborales sobre el ámbito de la comparación de las remuneraciones a efectos de la igualdad. Por ejemplo, la Junta de Apelación ha establecido que las comparaciones en materia de evaluación de tareas no deben hacerse entre trabajadores en el mismo lugar y, por su parte, una sentencia del Tribunal de Conflictos Laborales ha reconocido que pueden considerarse comparables las ocupaciones que sean similares en cuanto a la formación para el empleo y las tareas asignadas además de si los empleados en las distintas ocupaciones trabajan con algún grado de colaboración en el mismo lugar de trabajo. A este respecto la Comisión toma nota de que el mediador de la igualdad considera que las comparaciones entre trabajadores con distintos grados de formación especializada deberían recibir más amplio estímulo. Tomando nota también de que según la memoria la ley sobre la igualdad es actualmente objeto de una revisión, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar toda enmienda de dicha ley y detalles sobre los resultados de los asuntos que traten el mediador y los tribunales antes mencionados en asuntos relacionados con la igualdad de remuneración.

2. La Comisión toma nota de que como parte de la modernización del sector público, se ha establecido un nuevo sistema de fijación de salarios para los gobiernos locales y la administración central. El objetivo de esta iniciativa es dar una mayor flexibilidad y mejores oportunidades favoreciendo la variedad de remuneraciones según la educación o formación recibidas, la práctica y la competencia adquiridas, así como la posibilidad de contratar y mantener mano de obra calificada para reducir las diferencias de remuneración existentes entre los sectores público y privado, además de favorecer la descentralización de la toma de decisiones y de dar a cada empresa la oportunidad de utilizar la remuneración como medio para mejorar el rendimiento.

La Comisión toma nota además de que el mediador y el Consejo de Estado en materia de igualdad han señalado a la atención del Ministro de Trabajo y a la Administración la necesidad de garantizar que ese sistema de remuneración flexible no aumente las desigualdades entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina. Dichos organismos han señalado que los criterios para determinar los salarios deben ser exentos de toda discriminación en la práctica. Declararon a este respecto que si bien varios criterios son teóricamente neutros, por ejemplo la disposición a cumplir horas extraordinarias o asumir empleos con horarios de trabajo pesados, en la práctica crean mayores dificultades a la mano de obra femenina que a la masculina, pues las mujeres tienen aún a su cargo la responsabilidad fundamental del cuidado de la familia. Por esta razón era necesario relacionar el rendimiento específicamente con el trabajo que se efectúa durante las horas normales de trabajo, introduciendo los ajustes apropiados en casos de trabajo a tiempo parcial y, de ser necesario, estipular que la ausencia en virtud de una licencia por maternidad obligatoria no debe tener consecuencias negativas para la evaluación del rendimiento. Los organismos que se ocupan de los temas de la igualdad también han señalado que en la contratación se debe reconocer las diferencias en materia de oferta y de aceptación de empleo para hombres y mujeres, pues para los varones resultan más fáciles y suelen tener más probabilidades de éxito. Más aún, las desigualdades de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina que aún subsiste se verían aumentadas si se diera un peso decisivo a que los solicitantes consideren que poseen un alto valor de empleo u ocupan ya un cargo con elevada remuneración.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar informando sobre la repercusión de este nuevo sistema de fijar salarios en la aplicación de este Convenio.

3. La Comisión toma nota con interés, de la memoria del Gobierno así como de las informaciones comunicadas en su última memoria sobre el Convenio núm. 111, según las cuales una amplia gama de proyectos nacionales en curso forman parte del Proyecto Nórdico sobre Igualdad de Remuneración (1989-1993), comprendida una campaña de información sobre diferencias en materia de remuneración, que cuenta con la participación de todos los organismos interesados. La campaña tiene como mira las negociaciones salariales colectivas de 1992 y se centra en las desigualdades estructurales en materia de remuneración, es decir en el hecho de que el trabajo de la mano de obra femenina se paga sistemáticamente menos que el trabajo de la mano de obra masculina. A este respecto la Comisión ha tomado nota de los comentarios comunicados por la Confederación de la Industria y el Comercio de Noruega (NHO) en relación con el Convenio núm. 111, donde se señala que el real problema de Noruega es que los cargos que ocupan principalmente las mujeres tienen menor salario que los ocupados principalmente por los hombres y no que existen diferencias de remuneración entre trabajadores y trabajadoras cuando ocupan cargos del mismo nivel.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las repercusiones de la campaña mencionada, así como los de otros proyectos nacionales sobre los cuales ha informado al Gobierno, para reducir las diferencias de salarios.

4. La Comisión toma nota de que en virtud del acuerdo general (tipo) sobre la igualdad celebrado entre la Federación Sindical y la Confederación de Industria y Comercio de 1981, y revisado en 1985, se han concluido acuerdos concretos en varias empresas, pero que según se informa, el número de estos acuerdos no ha podido aumentar aún más por dificultades varias, entre las cuales figura la alta tasa del desempleo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre cualquier progreso realizado en la conclusión de estos acuerdos.

5. La Comisión toma nota con interés de que la Federación Sindical considera la igualdad de remuneración como una de sus prioridades para el período 1990-1993. A este respecto toma nota de que un comité de representantes de las asociaciones de empleadores y de trabajadores fue designado durante las negociaciones del acuerdo colectivo sobre los salarios para examinar posibles estrategias que permitan plasmar en los hechos la igualdad de remuneración y que, a tales efectos, se ha previsto un proyecto entre cuyos objetivos figura la investigación de los medios para elaborar sistemas de calificación de empleos que sean instrumentos apropiados para reducir las desigualdades de remuneración. La Comisión solicita al Gobierno que comunique detalles relativos a este proyecto.

6. La Comisión también ha tomado nota con interés de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno en su memoria, que muestran una tendencia acelerada hacia una mayor igualdad, tras un período de estancamiento, en los ingresos relativos de hombres y mujeres durante el decenio de 1980. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando esta clase de datos en sus futuras memorias.

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