National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones, así como de los comentarios formulados por la Confederación de Movimientos Sindicales de los Países Bajos (FNV) sobre la aplicación de este Convenio.
En sus comentarios precedentes la Comisión mencionaba el artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, sobre las relaciones de trabajo, en virtud del cual los trabajadores deben obtener una autorización para poner fin a su relación de trabajo.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual un proyecto de enmienda de la legislación sobre la terminación de los contratos de empleo se había presentado el 15 de marzo de 1990 al Parlamento, cuya segunda cámara debía considerarlo a fines de 1991. Dicho proyecto deroga la exigencia de obtener una autorización del director de la oficina regional de empleo para poner fin a la relación de empleo por parte de los trabajadores, que figura en el artículo 6 del decreto extraordinario de 1945 ya mencionado. La Comisión toma nota que la FNV en sus comentarios está de acuerdo con las enmiendas propuestas.
La Comisión espera que la enmienda propuesta resultará adoptada a la brevedad y que el Gobierno se servirá comunicar un ejemplar del texto modificado del decreto citado. Mientras esté pendiente la necesaria sanción legislativa, la Comisión espera que el Gobierno utilizará sus facultades administrativas para garantizar que las oficinas regionales de empleo expidan en todos los casos los permisos necesarios a los trabajadores que deseen dejar su empleo una vez expirado el plazo de aviso previo apropiado.