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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) - Nicaragua (Ratificación : 1934)

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En su última memoria el Gobierno indica que es consciente de la validez de los comentarios anteriores de la Comisión, si bien la actual situación económica del país no le permite asumir el costo de las prestaciones en dinero para mujeres todavía no cubiertas por el régimen de seguro social. La Comisión toma nota de esta declaración; reitera, sin embargo, la esperanza de que la extensión del régimen de seguro social pueda tener lugar gradualmente, de modo que las prestaciones de maternidad en dinero se paguen en todo el territorio nacional, de conformidad con el artículo 3, c) del Convenio, "por un sistema de seguro", y no por el empleador.

La Comisión solicita, por tanto, al Gobierno que suministre, en su próxima memoria, informaciones sobre cualquier extensión adicional del régimen de seguro social (prestaciones de maternidad en dinero) a todas las trabajadoras empleadas en empresas industriales y comerciales cubiertas por este instrumento. Solicita asimismo al Gobierno que suministre todas las informaciones estadísticas sobre la ampliación territorial del régimen de seguro social, en la medida en que se refieran a las prestaciones de maternidad en dinero.

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