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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) - Marruecos (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C012

Observación
  1. 1995
  2. 1993
  3. 1992
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2021
  3. 2016
  4. 1999

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En su observación general de 1991, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas en respuesta a los comentarios formulados, con fecha 5 de marzo de 1991, por la Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos sobre la aplicación por Marruecos de varios convenios, entre los cuales figura el Convenio núm. 12. Según estos comentarios, el control imperfecto y limitado ejercido por la inspección del trabajo en el sector agrícola privaría a los trabajadores de su protección social y de la estabilidad en el trabajo e incitaría a los trabajadores agrícolas a no declarar los accidentes del trabajo y a faltar a sus obligaciones al respecto. Las dos organizaciones alegan igualmente que los trabajadores agrícolas renunciaron a menudo a sus derechos porque no conocían la ley y porque querían evitar procedimientos judiciales que los obligarían a ir a la ciudad para presentarse ante los tribunales. La ausencia o la presencia limitada de los inspectores del trabajo en el sector de la agricultura ha tenido entonces como resultado impedir una aplicación eficaz del sistema de indemnización de los accidentes del trabajo en dicho sector. Finalmente, la Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores subrayan la ausencia de toda estadística del Ministerio de Trabajo en lo que atañe a los accidentes del trabajo ocurridos en el sector agrícola.

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria solicitada al Gobierno para el período que finaliza el 30 de junio de 1991. Confía en que el Gobierno no dejará de comunicar informaciones detalladas para su examen en su próxima reunión, en respuesta a los comentarios de la Confederación Democrática del Trabajo y de la Unión General de Trabajadores, así como sobre todas las medidas adoptadas o previstas al respecto. La Comisión desea igualmente que el Gobierno comunique informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, de conformidad con la parte V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración. En este contexto, espera que se podrán comunicar estadísticas sobre el número de los trabajadores asalariados del sector agrícola que están protegidos por el régimen de indemnización por los accidentes de trabajo, en relación con el número total de asalariados de dicho sector, sobre el número de accidentes del trabajo ocurridos en la agricultura así como sobre los montos de las prestaciones otorgadas en caso de incapacidad, de invalidez o de fallecimiento del trabajador. La Comisión solicita igualmente al Gobierno comunique informaciones sobre el número de inspecciones efectuadas para controlar la aplicación en el sector de la agricultura de la legislación sobre la indemnización por los accidentes del trabajo, así como sobre el número y la índole de las infracciones detectadas.

[Se solicita al Gobierno comunique un informe detallado para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

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