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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Brasil (Ratificación : 1989)

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En referencia a su observación, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluya información sobre los siguientes asuntos:

Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de que las funciones de los inspectores incluyen su intervención en los conflictos laborales. La Comisión solicita al Gobierno que muestre cómo se asegura que esta circunstancia no entorpece el cumplimiento efectivo e imparcial necesarios de sus funciones principales.

Artículo 5, a). La Comisión solicita al Gobierno que indique en la práctica cómo la autoridad central de inspección asegura la cooperación efectiva no sólo con otros organismos centrales que asumen responsabilidades en esferas tales como la salud, el bienestar o la situación de los jóvenes sino también con organismos que funcionan a nivel del Estado, de la región y de la localidad.

Artículo 5, b). La Comisión toma nota de que la aplicación práctica de las disposiciones relativas a la cooperación de los servicios de inspección con los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones es insatisfactoria debido a las reformas administrativas efectuadas en 1990. La Comisión solicita al Gobierno indique qué progresos se realizan en este respecto.

Artículo 7, párrafo 3. La Comisión toma nota de que existen dificultades prácticas en aplicar las disposiciones relativas a la formación de los inspectores. La Comisión solicita al Gobierno indique las medidas adoptadas para resolver estas dificultades.

Artículo 20. La Comisión solicita al Gobierno indique si el informe anual de inspección se publica y envía a la OIT de conformidad con este artículo.

Artículo 21, c), f) y g). La Comisión solicita al Gobierno que asegure que las estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y los números de trabajadores empleados en dichos establecimientos, de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se incluyan en los futuros informes anuales de inspección.

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