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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Kenya (Ratificación : 1964)

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Entre las disposiciones a las que se había referido la Comisión en sus comentarios anteriores figuraban varias disposiciones del Código Penal, la ley de orden público, la orden sobre publicaciones prohibidas de 1968, la ley sobre la marina mercante de 1967 y la ley sobre conflictos de trabajo (capítulo 234), en virtud de las cuales se puede castigar con prisión, acompañada de la obligación de trabajar, a quienes exhiben emblemas o distribuyen publicaciones que revelen un vínculo con una organización política o con un objetivo político, así como por diversas infracciones a la disciplina de la marina mercante y por la participación en ciertas formas de huelga.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la cual reitera que prosiguen celebrándose importantes discusiones entre el despacho de la presidencia, la oficina del procurador general, la comisión de reforma de legislación y el Ministerio del Trabajo con respecto a las propuestas del Gobierno encaminadas a conformar la legislación nacional, y en especial la ley sobre la marina mercante, con las disposiciones del Convenio.

La Comisión confía en que el Gobierno pronto podrá comunicar los progresos registrados en relación con las disposiciones antes mencionadas. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones detalladas sobre distintos puntos planteados en una solicitud que vuelve a dirigir directamente al Gobierno.

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