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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Kenya (Ratificación : 1964)

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En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que según los artículos 13 y 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes (capítulo 128), los hombres físicamente hábiles, entre 18 y 45 años de edad, pueden ser obligados a efectuar cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales, por un período no superior a 60 días por año. La Comisión también había expresado su esperanza en que dichos artículos serían derogados o modificados para ajustarse al criterio de "pequeños trabajos comunales" previsto como excepción al ámbito de aplicación del Convenio en virtud de su artículo 2, párrafo 2, apartado e).

La Comisión también había tomado nota de la intención del Gobierno de derogar o enmendar los artículos 13 y 17 de la ley, para restringir su aplicación y ajustarla a la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2, apartado e) del Convenio, pues reconocía que los artículos mencionados de la legislación no se ajustan plenamente al Convenio.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual los trabajos para la conservación de los recursos naturales se cumplen hoy en día bajo la supervisión directa de una Comisión Permanente Presidencial para la conservación de los suelos, así como de varios funcionarios de divulgación agrícola del Ministerio de Agricultura, establecida en 1983 y que existe un contingente permanente de trabajadores públicos que reciben la totalidad de su remuneración, principalmente en las regiones forestales, por sus labores encaminadas a conservar los recursos naturales. El Gobierno añade que la mayor parte de las tareas de conservación de los recursos del país se inspiran en el principio de la autoayuda, generalmente conocido como "esfuerzo Harambee".

La Comisión toma nota de que el Gobierno reafirma su intención de modificar los artículos 13 a 18 de la mencionada ley sobre la autoridad de los jefes y que si bien había sido rechazada la ley sobre el empleo en la cual se trataba de incluir la enmienda propuesta, se había reabierto el debate con el despacho presidencial (encargado de la administración de la ley sobre la autoridad de los jefes), la Fiscalía General del Estado y la Comisión de Reforma de la Legislación, habiendo destacado el Ministerio de Trabajo la necesidad de ajustar al Convenio diversas disposiciones de las leyes y costumbres nacionales. El Gobierno añade que las situaciones en las cuales los jefes locales deciden recurrir a las facultades que les reconocen los artículos 13 a 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes ocurren raramente.

La Comisión espera que el Gobierno podrá informar en breve la adopción de las necesarias enmiendas.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de las disposiciones que rigen la Comisión Presidencial para la conservación de los suelos, todo informe que establezca las labores cumplidas y sus resultados, así como informaciones sobre la organización y resultados alcanzados en la conservación de los suelos mediante los "esfuerzos Harambee".

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