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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - España (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C144

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  1. 1989

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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones, donde se hace alusión a los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) que alegaban una aplicación inadecuada de los artículos 2, 4 y 5 del Convenio.

La Comisión recuerda que la UGT se refería fundamentalmente a la ausencia de consultas previas a la elección de un procedimiento, al carácter sumario de las realizadas con plazos de aviso demasido breves y una frecuencia dejada a la apreciación del Gobierno, así como a la ausencia de acuerdos para financiar la necesaria formación de los participantes en los procedimientos de consulta.

El Gobierno comunica informaciones detalladas en respuesta a cada uno de los puntos antes mencionados. Las consultas se hacen por escrito y no por decisión unilateral del Gobierno, sino como continuación de un procedimiento ya establecido antes de la ratificación del Convenio para todas las cuestiones relacionadas con la OIT, concretado en comunicaciones consideradas por las tres partes como "apropiadas y suficientes", a tenor de la disposición del párrafo 2, 3), d) de la Recomendación núm. 150, que no había sido cuestionado hasta el momento. El Gobierno también describe las modalidades de funcionamiento de las consultas sobre los temas enunciados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio señalando que, en cuanto a la frecuencia de las consultas previstas por el párrafo 2, los "intervalos apropiados" con que se realizan derivan en la práctica del ritmo cíclico de la labor de la OIT. En cuanto a la formación de los participantes en las consultas, que se prevé en el párrafo 2 del artículo 4, se deduce de la memoria del Gobierno que éste no la estima necesaria pues afirma que dichas personas son responsables de organizaciones profesionales que participan habitualmente en las actividades de la OIT y, especialmente en los trabajos de la Conferencia.

Por último, la Comisión toma nota de que una de las razones para elegir el procedimiento de la vía escrita era la ausencia, hasta el momento, de un organismo de coordinación a nivel estatal. A este respecto la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria la próxima creación del Comité Económico y Social, que podría estudiar otro modo de cumplir el Convenio núm. 144 entre los sugeridos por la Recomendación núm. 152.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones sobre todo acontecimiento que se produzca en cuanto a la forma en que se aseguran consultas "efectivas", a tenor del artículo 2, sobre cada uno de los puntos del párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.

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