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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - República Dominicana (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de que en su última memoria, el Gobierno indicó que pediría asistencia técnica y financiera al Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT), con fines a la actualización del Diccionario Nacional de Ocupaciones que, según una memoria anterior, había quedado en desuso porque no se adaptó a los cambios importantes que han tenido lugar en estos últimos años en la estructura de la economía, la mano de obra y el sistema de enseñanza técnica y profesional. El Gobierno confirma su deseo de recibir la cooperación técnica necesaria para describir y aplicar los métodos de evaluación de tareas y de profesiones que permitan una amplia aplicación del Convenio.

La Comisión espera que la OIT podrá ayudar al Gobierno a una mejor aplicación del Convenio, no solamente en la esfera de la evaluación de los empleos, sino también para que haga concordar plenamente la legislación nacional con el Convenio, dado que el artículo 186 del Código de Trabajo prevé que a trbajo igual realizado en idénticas condiciones de capacidad o antigüedad corresponde un salario igual, y no se aplica a las explotaciones agrícolas que emplean menos de 10 trabajadores, en virtud del artículo 265 del Código de Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas, eventualmente con la asistencia de la OIT, para modificar las disposiciones anteriormente mencionadas del Código de Trabajo y para asegurar una mejor aplicación del Convenio en la práctica.

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