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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Dominicana (Ratificación : 1973)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1991 con respecto a la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105 por parte de la República Dominicana.

Protección del salario en los ingenios

En su precedente observación, la Comisión solicitó al Gobierno que reexaminara a la luz del Convenio los mecanismos de determinación y pago del salario, así como también la posibilidad de asociar a las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones sociales al control de las operaciones de pesaje, a fin de que haya la mayor transparencia en ese proceso. La Comisión manifestó la esperanza de que continuarán, con mayor impulso, los programas de ventas de productos alimenticios a bajos precios.

1. Medidas para garantizar el respeto del salario mínimo legal

En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar a todos los trabajadores empleados en los ingenios el pago del salario mínimo legal, así como también informaciones acerca de cualquier revisión del salario mínimo legal en la agricultura y en las tarifas para el corte y el alza de la caña.

La Comisión había tomado nota del aumento salarial para la zafra 1990-1991 y observado que las nuevas tarifas de corte y alza, si bien mejoraban las posibilidades de que un mayor número de picadores de caña lograra ganar el salario mínimo legal, el aumento aún siendo significativo, estaba por debajo del incremento del costo de la vida.

La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones acerca de los salarios efectivamente pagados a los trabajadores, comunicando por ejemplo extractos de las nóminas de paga de diferentes ingenios estatales o privados.

La Comisión toma nota de que el Gobierno comunicó las tarifas salariales para las diferentes labores agrícolas de los ingenios, pero que no fueron recibidas informaciones acerca de los salarios efectivamente pagados, por lo cual no ha podido asegurarse de que los braceros reciben el salario mínimo por una jornada de ocho horas.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de cualquier medida tomada para garantizar el salario mínimo y que indique si se han dado incrementos al salario en el sector agrícola o para las labores de la zafra.

2. Peso de la caña de azúcar

En sus anteriores comentarios, la Comisión se había referido también a la recomendación formulada por la Comisión de Encuesta en el párrafo 537 de su informe relativo a la implantación de medidas más efectivas para controlar la precisión del peso de la caña ya que los engaños en el pesaje han sido señalados como uno de los más graves abusos de que son víctimas los cortadores de caña.

La Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno relativas a la acción de las delegaciones especiales instaladas en los ingenios, en aplicación del decreto núm. 417/90, y de los informes de inspección que dan cuenta de algunas infracciones constatadas y de las sanciones que han sido impuestas.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de la situación, en relación con el pesaje, en los ingenios que no pertenecen al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y que indique si las organizaciones de trabajadores han sido asociadas al control de las operaciones de pesaje.

3. Artículos 3 y 7 (pago de salarios en efectivo y economatos)

En el párrafo 538 de su informe, la Comisión de Encuesta había recomendado que se pusiera término a la práctica que permite la negociación de vales de salario en favor de terceros y que esta práctica se sustituyese por un anticipo salarial en efectivo.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el proyecto de Código del Trabajo deroga el artículo 200 del vigente Código y erradica la facultad que actualmente poseen las empresas agrícolas de poder efectuar el pago anticipado del salario en vales. Indica además que actualmente los anticipos de salarios pagados en vales pueden ser hechos efectivos en las bodegas del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) lo cual constituye una solución parcial para evitar los descuentos abusivos. La Comisión toma nota igualmente del programa de desarrollo social que el CEA lleva actualmente a cabo en sus ingenios y bateyes.

La Comisión solicita al Gobierno que indique la frecuencia con la que se procede al cambio en efectivo de los vales en las bodegas del INESPRE.

4. Artículo 14 (información a los trabajadores)

La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien informar acerca de toda medida tomada para favorecer la debida información a los trabajadores sobre las condiciones del salario.

Al respecto, el Gobierno indica en su memoria que los inspectores que prestan servicios en los ingenios han sido instruidos para ofrecer asesoría al trabajador que lo requiera. Añade que el analfabetismo y el desconocimiento del español de los braceros dificulta la información.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas tomadas o previstas para dar efecto a esta exigencia del Convenio.

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