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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chile (Ratificación : 1971)

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1. La Comisión ha tomado nota de la comunicación del Comando de Exonerados de Chile, de fecha 31 de mayo de 1991, relativa a la exoneración laboral por razones políticas bajo la dictadura militar por la que miles de trabajadores de las diversas instituciones y empresas públicas y privadas fueron despedidos, perseguidos, sumariados administrativamente, acusados de delitos que no cometieron o por conductas que no eran tales. La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas contenidas en la respuesta del Gobierno de fecha 15 de enero de 1992 y en particular de su declaración según la cual un proyecto de ley se ha enviado al Congreso Nacional con fecha 9 de julio de 1991, mediante el cual se proponen beneficios de carácter provisional para exonerados políticos de la administración pública, de las instituciones semifiscales y empresas autónomas del Estado, de las municipalidades y trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la autoridad pública, cuyo despido se ha efectuado durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. La Comisión espera que ese proyecto de ley sea adoptado en un futuro próximo y ruega al Gobierno que comunique una copia de la ley una vez que haya sido promulgada así como informaciones sobre la aplicación práctica de dicha ley.

2. También la Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por el Sindicato de Trabajadores núm. 7, División El Teniente, Codalco Chile, en su carta de fecha 17 de febrero de 1992 que se ha transmitido al Gobierno por carta de la OIT de fecha 6 de marzo de 1992. La Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien comunicar sus comentarios sobre la susodicha carta con miras a permitir su examen en su próxima reunión.

3. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá informaciones sobre los puntos siguientes, planteados en su observación anterior:

i) En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual, como consecuencia de la derogación del artículo 8 de la Constitución Nacional, en virtud de la reforma constitucional promulgada mediante la ley núm. 18825, de 16 de agosto de 1989, las personas a quienes el Tribunal Constitucional había sancionado por incurrir en las conductas que señalaba el artículo 8, deben ser absueltas, pues en virtud de la reforma constitucional el tomar posición en tales casos ya no constituye delito. En esta línea, el Tribunal Constitucional resolvió declarar sin efecto las sanciones aplicadas al Sr. Clodomiro Almeyda Medina. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando sobre cualquier otro fallo del Tribunal Constitucional sobre esta materia.

ii) Decretos en relación con las universidades. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado la derogación expresa de varios decretos (núms. 112 y 139 de 1973; núms. 473 y 762 de 1974 y núms. 1321 y 1412 de 1976) que otorgaban facultades amplias y discrecionales a los rectores de las universidades para poner término a contratos de académicos y funcionarios. La Comisión también había solicitado la derogación o modificación del artículo 55 del decreto con fuerza de ley núm. 153, sobre el Estatuto Jurídico de la Universidad de Chile, y del artículo 35 del decreto con fuerza de ley núm. 149, sobre el Estatuto de la Universidad de Santiago de Chile, con la finalidad de asegurar la protección contra la discriminación fundada en las opiniones políticas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la petición de la Comisión ha sido transmitida a las nuevas autoridades del Ministerio de Educación, que están estudiando dicha cuestión, aun cuando cabe señalar que la derogación o modificación de esos textos sólo puede obtenerse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias y espera que en su próxima memoria podrá indicar los nuevos progresos registrados.

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