ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uruguay (Ratificación : 1973)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que la Organización de Trabajadores PIT-CNT está preocupada por la reducción del número de inspecciones y trabajadores protegidos en el país. Toma nota asimismo de las estadísticas de inspección parciales comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión agradecería si el Gobierno formulara su opinión sobre el comentario de la PIT-CNT; y si, en todo caso, trataría de asegurar que se compilaran y publicaran los informes anuales de inspección, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, incluida toda la información requerida en concepto del artículo 21. La Comisión insiste en que dichos datos constituyen un medio fundamental de determinar si los establecimientos se inspeccionan con la frecuencia y el esmero que sean necesarios, de conformidad con el artículo 16, y de decidir acerca de las necesarias medidas de aplicación inmediata.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer