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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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Si bien la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, ha tenido conocimiento de las informaciones que, por conducto de un representante, comunicara por escrito el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1991, así como del prolongado debate mantenido a ese respecto.

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que según las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno, la ley núm. 6 de 1964 y el reglamento de aplicación núm. 5 de 1976 han caído en desuso aun cuando no se les haya derogado o enmendado formalmente y que, de hecho, existen un gran número de organizaciones de trabajadores. La Comisión también toma nota de que un representante gubernamental declaró que con la abolición del sistema de partido único, la estructura del sindicato único ha desaparecido automáticamente y que la ley y el reglamento que organizan la unicidad sindical resultan en consecuencia caducos.

Sin dejar de tomar nota de esas indicaciones, que han sido arteriormente señaladas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a renovar sus comentarios anteriores y vuelve a solicitar con insistencia al Gobierno se sirva adoptar en un futuro próximo los textos necesarios para suprimir las restricciones a la libertad de los empleadores y de los trabajadores de establecer las organizaciones profesionales que estimen convenientes y permitir el pluralismo en el plano de los sindicatos de base, las federaciones y las confederaciones a efectos de ajustar su legislación y su práctica con las exigencias de los artículos 2, 5 y 6 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia.]

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