National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las decisiones tomadas por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1553 (277.o y 281.er informes, aprobados por el Consejo de Administración en sus 249.a y 252.a reuniones de febrero-marzo de 1991 y 1992).
1. Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su observación anterior y le solicita que informe en su próxima memoria sobre el funcionamiento, en la práctica, de los procedimientos relativos a la consulta y a la negociación colectiva.
2. Artículos 5, 2) y 8 del Convenio. La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1553, que concernía a una queja relativa a violaciones de la libertad sindical presentada por varios sindicatos postales.
La Comisión recuerda al respecto que, en virtud del artículo 5, 2), del Convenio, las organizaciones de empleados públicos deberán "gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración", y que en virtud del artículo 8, la solución de los conflictos deberá tratar de lograr "por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados".
La Comisión confía en que en el futuro estos principios para solucionar las controversias en la función pública, sean aplicados para inspirar la confianza de las partes interesada