National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de la adopción de la ley sobre el sistema de seguridad social núm. 18/90 de 27 de octubre de 1990, y, en especial, de que el artículo 58 de dicha ley prevé la adopción por el Consejo de Ministros de un reglamento de aplicación relativo a la indemnización de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
Sin embargo, la Comisión comprueba que en ausencia de dicho reglamento y habida cuenta del hecho de que la legislación anterior (Código del Trabajo Rural de 1962 y Código del Trabajo en Angola de 1957) ha sido formalmente derogada por el artículo 169 de la ley general del trabajo de 1981, no parecen existir actualmente disposiciones legales específicas que aseguren la aplicación del Convenio.
En dichas condiciones, la Comisión sólo puede expresar el deseo de que el reglamento de aplicación relativo a la indemnización de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, previsto en el artículo 58 de la antedicha ley núm. 18/90 podrá ser adoptado muy próximamente. Espera igualmente que este reglamento asegurará, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, a las víctimas de las enfermedades profesionales o a sus derechohabientes una indemnización basada en los principios generales en materia de indemnización de accidentes del trabajo y que contendrá igualmente una lista de enfermedades profesionales que incluiría, principalmente, todas las enfermedades así como los trabajos y procedimientos capaces de provocarlas, tales como se mencionan en el cuadro que figura como anexo del artículo 2. La Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones detalladas sobre los progresos realizados al respecto y que comunique el texto mencionado del reglamento una vez que se haya adoptado.