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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Perú (Ratificación : 1988)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la primera memoria del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione detalles adicionales sobre los siguientes puntos:

Artículos 2, 3 y 4 del Convenio. Al tomar nota de los artículos 1 y 2 de la ley núm. 3010 sobre el descanso dominical, la Comisión agradecería que el Gobierno indicara hasta qué punto cada una de las actividades a las que se hace referencia en estos artículos está cubierta en la práctica por dichas disposiciones.

Artículo 5. La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones especiales relativas al descanso semanal en los establecimientos donde trabajan solamente miembros de la familia del empleador o de personas que ocupen cargos de alta dirección.

Artículo 7. La Comisión toma nota de las excepciones a la regla del descanso dominical estipulada en el artículo 2 de la ley núm. 3010. La Comisión solicita al Gobierno que indique las personas y tipos de establecimiento sometidos en la práctica a regímenes especiales de descanso en virtud de este artículo, y la clase de consultas que tienen lugar con las organizaciones representativas interesadas de empleadores y de trabajadores.

Artículo 8. La Comisión toma nota de que algunas de las excepciones previstas en el artículo 2 de la ley núm. 3010 se relacionan con excepciones temporales cubiertas por este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se concede a los trabajadores interesados un descanso semanal compensatorio, de conformidad con este artículo, y la clase de consultas que tienen lugar con las organizaciones representativas interesadas de empleadores y de trabajadores.

Artículo 10. La Comisión solicita al Gobierno que comunique la información disponible sobre las medidas pertinentes para asegurar la inspección adecuada en relación con el descanso semanal.

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