ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Guatemala (Ratificación : 1961)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 102, c), de la Constitución de 1985 y el artículo 89 del Código de Trabajo de 1961 disponen la igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. La Comisión recuerda que el Convenio se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cómo se aplica en la práctica este principio cuando la mano de obra masculina y la mano de obra femenina realizan trabajos de naturaleza diferente pero de valor igual.

2. La Comisión toma nota que el artículo 88 del Código de Trabajo define el salario o sueldo como la remuneración que el empleador debe pagar a los empleados en virtud del cumplimiento de un contrato de trabajo o de una relación de trabajo en vigor entre ellos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el ámbito del concepto "salario o sueldo" y, en particular, si abarca cualquier emolumento adicional pagadero por el empleador al trabajador en concepto del empleo de este último, según se expresa en el artículo 1, a), del Convenio. A este respecto la Comisión se refiere a las explicaciones que figuran en los párrafos 14 a 17 de su Estudio general de 1986 sobre la igualdad de remuneración.

3. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre la fijación de salarios mínimos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación práctica del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina cuando las remuneraciones superen el mínimo legal.

4. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que no se disponen de estadísticas sobre la manera en que se aplica el Convenio, según se solicita en el punto V del formulario de memoria. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria toda infracción de la legislación pertinente que hayan comprobado los servicios de inspección del trabajo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer