National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información limitada en la memoria del Gobierno y en el informe anual de los servicios de inspección del trabajo recibido en junio de 1990.
Artículos 1, 16, 20 y 21 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa experimentando dificultades considerables en preparar y comunicar los informes anuales de los servicios de inspección del trabajo exigidos por el Convenio. Dichos informes constituyen un medio fundamental de determinar cómo funciona actualmente en el país el sistema de la inspección del trabajo y qué medidas son necesarias para mejorarlo. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno a la Conferencia en 1990 acerca de que una misión consultiva disciplinaria OIT/PECTA visitó el país en 1988 y propuso actividades para consolidar la inspección del trabajo. La Comisión agradecería que el Gobierno indicara qué seguimiento se ha dado a esta propuesta y espera que se pueda suministrar en breve la cooperación técnica adecuada con la Oficina a fin de mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión espera mientras tanto que el Gobierno comunique toda la información disponible sobre las medidas que se toman actualmente para asegurar que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes.