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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Senegal (Ratificación : 1966)

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En los comentarios que ha formulado desde 1972, la Comisión ha tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual se deberían revisar los reglamentos de seguridad y salud de los trabajadores a fin de dar efecto al artículo 14 del Convenio (suministro de asientos adecuados y en número suficiente a todos los trabajadores) y el artículo 18 (reducción de ruidos y vibraciones que puedan producir efectos nocivos en los trabajadores).

La Comisión toma nota de la información comunicada en la última memoria del Gobierno según la cual un proyecto de decreto sobre las disposiciones de carácter general en materia de seguridad y salud aplicable en todos los establecimientos se ha sometido al Presidente de la República para su firma. Toma nota de la memoria del Gobierno según la cual este decreto asegurará que se suministre un asiento adecuado a cada trabajador cada vez que el trabajo realizado sea compatible con una postura de asiento constante o intermitente y que, de no ser este el caso, se pondrá a disposición un número suficiente de asientos cerca del lugar de trabajo y se deberá autorizar la utilización de dichos asientos cada vez que esto sea compatible con el trabajo realizado. El Gobierno ha indicado que circulares internas determinarán el modo en que se ha de aplicar esta regla. La Comisión recuerda que el artículo 14 estipula además que se deberán ofrecer oportunidades razonables a los trabajadores para que utilicen los asientos puestos a su disposición. Por tanto espera que se asegure a los trabajadores que puedan estar empleados en un trabajo no considerado compatible con la postura de asiento una oportunidad razonable sentarse.

La Comisión confía en que el proyecto de decreto sobre las disposiciones generales de seguridad y salud será adoptado en el próximo futuro y que asegurará la aplicación de los artículos 14 y 18. Espera asimismo que el decreto dará el efecto que sea posible y aconsejable en las condiciones nacionales a la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120), en consonancia con el artículo 4, b) del Convenio. Se solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados al respecto en su próxima memoria y que envíe a la Oficina copia del decreto tan pronto como haya sido adoptado.

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