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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Senegal (Ratificación : 1962)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda las informaciones y el análisis que figuran en la "Nota sobre las Estadísticas de Trabajo" del año 1988. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual se tomarán las disposiciones necesarias para completar esta Nota en los próximos años con estadísticas de enfermedades profesionales. La Comisión espera que el Gobierno comunicará a la brevedad el texto de las notas anuales posteriores a 1988, como lo requiere el artículo 20 del Convenio. También solicita al Gobierno se sirva indicar en qué forma se publican las notas mencionadas.

Artículos 3 (párrafo 2) y 16. La Comisión toma nota de que sólo el 15 por ciento de los establecimientos censados en 1986 fueron objeto de una visita de inspección en 1988. Para Dakar esta cifra correspondía al 7,9 por ciento. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para garantizar que se efectúen visitas con la frecuencia y esmero necesarios y que otras funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no obstaculicen el ejercicio de sus funciones principales.

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