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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Rumania (Ratificación : 1973)

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1. La Comisión recuerda que durante muchos años ha examinado la compatibilidad con el Convenio de determinadas medidas que tenían como resultado prácticas discriminatorias en el empleo por motivos de opinión política, origen social y ascendencia nacional. En junio de 1989, algunos delegados trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo presentaron una queja contra el Gobierno de Rumania en virtud del artículo 26 de la Constitución, alegando la violación del Convenio núm. 111. A partir de entonces, la Comisión ha suspendido sus comentarios en espera del examen de esta queja por la Comisión de Encuesta constituida por el Consejo de Administración.

2. La Comisión toma nota del informe de la Comisión de Encuesta, presentado en mayo de 1991 (véase el Boletín Oficial de la OIT, vol. LXXIV, 1991, serie B, suplemento 3) y de la última memoria del Gobierno que se recibió en febrero de 1992.

3. La Comisión toma nota de que el cambio de Gobierno que tuvo lugar en diciembre de 1989 afectaba el procedimiento aplicado por la Comisión de Encuesta, que había llegado a la conclusión de que la renuncia al concepto de Partido único y el establecimiento de un sistema de partidos múltiples, la autorización a constituir organizaciones y asociaciones profesionales y el restablecimiento de la libertad de culto habían justificado algunos de los cargos formulados en la queja y quitado peso a cualesquiera recomendaciones que hubiese considerado oportuno hacer. La Comisión toma nota de que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta habían sido formuladas únicamente respecto a las conclusiones que podían tener repercusiones en la actual situación.

4. La Comisión de Encuesta llegó a la conclusión, por lo general, de que las prácticas discriminatorias basadas en la opinión política y en el origen social podían seguir ocurriendo en la práctica; de que la discriminación basada en la ascendencia nacional y en la raza seguía existiendo en grado serio contra los roms y, en menor medida, contra los magiares; de que no existía política alguna para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y ocupación, tal como requería el Convenio.

5. La Comisión recomendaba, como premisas esenciales para la aplicación del Convenio, la consolidación del concepto de la preeminencia de la ley en la sociedad rumana; la adopción del principio de separación de poderes; el establecimiento de un poder judicial independiente y objetivo que incluyese derechos justos de acceso, de apelación y de proceso legal en los procedimientos judiciales; el respeto de los derechos de la defensa y la observancia de los derechos humanos, incluidos la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. La Comisión recomendaba específicamente que se deberían adoptar medidas tan pronto como fuese posible para dar término a toda discriminación en el empleo y ocupación basada sobre cualquiera de los criterios expuestos en el Convenio y, en especial, sobre la opinión política; desmantelar la política de asimilación y de discriminación contra las minorías; corregir los efectos de la antigua política de discriminación; formular y promover una política de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, la ocupación, la formación y la educación, incluido el desarrollo de un espíritu de tolerancia respecto a todos los grupos de ciudadanos rumanos, sea cual fuere su raza, religión o ascendencia nacional. La Comisión recomendó además una serie de medidas específicas que se deberían adoptar para alcanzar los susodichos objetivos, que se debería comunicar una información detallada sobre todos los alcances pertinentes en las memorias anuales sobre la aplicación del Convenio núm. 111, sometidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.

6. A la luz de los comentarios anteriores de la Comisión, de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la información incluida en la memoria del Gobierno, la Comisión desearía tal vez formular los siguientes comentarios:

Medidas para establecer el contexto político, jurídico y social necesario para aplicar el Convenio

7. La Comisión se refiere a la recomendación de la Comisión de Encuesta sobre la necesidad que tiene Rumania de establecer determinadas condiciones como premisas esenciales para la plena observancia del Convenio núm. 111. En primer lugar, la Comisión destacó la necesidad de establecer la preeminencia de la ley. La Comisión toma nota con interés de que en la nueva Constitución, de 8 de diciembre de 1991, se garantiza el pluralismo político; se establece la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; se ha de nombrar a un defensor del pueblo para que propugne los derechos y libertades de los ciudadanos; se garantiza el libre acceso a la justicia junto con el derecho a disponer de un intérprete ante el tribunal; y se establecen la independencia de los jueces y las garantías relativas a los debidos procedimientos, incluido el derecho de libertad personal y el derecho de escoger la propia residencia. La Comisión toma asimismo nota con interés de las disposiciones constitucionales relativas a la incorporación de tratados nacionales de que es partícipe Rumania en la legislación nacional (artículo 11); el requerimiento de que se interpreten y apliquen las libertades de los ciudadanos en virtud de la Constitución de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados; y la prioridad concedida a los tratados internacionales relativos a los derechos humanos sobre la legislación nacional en casos de incongruencia (artículo 20).

8. En segundo lugar, la Comisión puso de relieve la necesidad de crear una atmósfera de recíproca tolerancia en el país. A este respecto, la Comisión expresa su interés en el artículo 30 de la nueva Constitución que establece los derechos de libertad de expresión pero que al mismo tiempo declara que dicha libertad no deberá existir en detrimento de la dignidad, el honor, la intimidad personal y el derecho de cada cual a su propia imagen y que proscriben la instigación al odio nacional, racial, religioso o de clase. La Comisión expresa igualmente la importancia que concede a la publicación de una declaración del Gobierno sobre las minorías nacionales, cuyos detalles se enuncian de modo más cabal a continuación. La Comisión solicita al Gobierno comunique información sobre los resultados que estos esfuerzos han tenido en la opinión pública y suministre detalles sobre otras medidas contempladas o adoptadas para fomentar la comprensión de los principios de igualdad de oportunidad y de trato y la tolerancia entre los distintos grupos de la población.

Discriminación en razón de la opinión política y el origen social

9. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 4, 2) de la nueva Constitución, de 8 de diciembre de 1991, prohíbe la discriminación basada en las razones expuestas en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, incluidos los motivos de opinión política y origen social. La Comisión toma asimismo nota con satisfacción de que el artículo 2 del Código de Trabajo, tal como fuera enmendado por el decreto núm. 147 de 1990, se refiere también ahora a las convicciones políticas y al origen social, motivos sobre los cuales se prohíbe la discriminación, y de que la ley núm. 30, de 15 de noviembre de 1990, sobre la contratación de empleados sobre la base de sus aptitudes, prohíbe las distinciones basadas en criterios políticos, étnicos, confesionales, religiosos, o en el sexo, la edad o la situación económica.

10. La Comisión toma nota de la conclusión a la que ha llegado la Comisión de Encuesta acerca de que si bien estaba convencida de que ya no es posible una política nacionalmente definida y rigurosamente aplicada que conduciría, en la esfera del empleo y la formación profesional, a la discriminación sobre la base de la opinión política y del origen social, en la práctica, las manifestaciones de opiniones políticas que difieren de aquellas que están en el poder pueden seguir dando origen a prácticas discriminatorias. Por tanto, agradecería al Gobierno comunicase información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que dichas prácticas han sido interrumpidas, incluida la información sobre el establecimiento de procedimientos de reivindicación, la aplicación de sentencias que condenan dichas prácticas y el establecimiento de procedimientos que controlen la utilización de los formularios de registro del personal que los trabajadores tenían que rellenar bajo el régimen anterior.

11. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 50, a) de la nueva Constitución estipula que "la fidelidad al país es sagrada". La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre la necesidad de eliminar o aclarar términos tales como "la lealtad al Gobierno" y, en consecuencia, solicita al Gobierno que defina a las claras qué significa la susodicha disposición a fin de evitar todo riesgo de arbitrariedad en su aplicación que podría equivaler a una discriminación en virtud del Convenio.

Discriminación por motivo de ascendencia nacional y de raza

12. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había señalado a la atención el efecto discriminatorio de la política del régimen anterior relativa a la asimilación forzosa, incluida la discriminación contra minorías en el acceso al empleo, la formación y la educación principalmente debido a problemas lingüísticos; y a las políticas de reasentamiento que afectan a los magiares (ciudadanos rumanos de origen húngaro). La Comisión de Encuesta descubrió pruebas palpables de la existencia de la discriminación en el empleo y la ocupación que afectaban a miembros de las minorías nacionales por motivos de ascendencia nacional y de raza. La minoría roms y, en menor grado, la minoría magiar, constituyen dos grupos contra los cuales se practica sistemáticamente la discriminación. La Comisión toma nota de la conclusión de la Comisión de Encuesta acerca de que la derogación de las disposiciones relativas a la asignación arbitraria de puestos a los titulados y a la supresión de las prácticas administrativas discriminatorias habían contribuido a la eliminación de determinadas situaciones que habían sido motivo de queja. Sin embargo, la Comisión señala que dichas medidas por sí solas no han establecido la igualdad en lo que atañe a los magiares. Respecto a los roms, la Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta había llegado a la conclusión de que no había ocurrido ningún mejoramiento apreciable de su situación desde los acontecimientos de 1989 y que la discriminación directa continúa por lo visto y que se ha agravado probablemente por la influencia de las campañas difamatorias organizadas por los medios de comunicación social que tratan a los roms como víctimas propiciatorias responsables de todos los males pasados, presentes y futuros.

13. La Comisión de Encuesta recomendó una serie de medidas que debería adoptar el Gobierno para mejorar la situación de dichas minorías, incluida la adopción de una política lingüística que tomaría en consideración las necesidades idiomáticas de los miembros de dichas comunidades y facilitaría su acceso a la educación, la formación y al empleo; la adopción de una política nacional que reconociera la identidad cultural de las minorías y la supresión de actitudes negativas que habían sido especialmente cultivadas contra los roms.

14. En consecuencia, la Comisión toma nota con interés de las disposiciones de la nueva Constitución que prohíben la discriminación por motivos de raza, nacionalidad u origen étnico (artículo 4, 2)), y que reconocen y garantizan a toda persona que pertenezca a una minoría nacional el derecho a la preservación, al desarrollo y la expresión de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de cada cual (artículo 6, 1)); y los requerimientos de que las medidas protectoras adoptadas en beneficio de las minorías nacionales deberán concordar con los principios de igualdad y de no discriminación en relación con otros ciudadanos rumanos (artículo 6, 2)).

15. La Comisión toma nota con gran interés de la Declaración del Gobierno sobre las minorías nacionales, publicada en un diario nacional el 4 de diciembre de 1991. En dicha Declaración, el Gobierno recuerda que los derechos y obligaciones y libertades establecidos en su nueva democracia se aplican a todos los ciudadanos, incluidos aquellos que son miembros de minorías, y que se compromete a garantizar los derechos constitucionales de las minorías, incluida la preservación de su identidad cultural y el derecho a estudiar en su lengua materna. Las personas que pertenecen a una minoría serán protegidas contra los intentos de asimilación forzosa y las medidas de exclusión y segregación. El Gobierno recuerda las sanciones penales contra los actos de violencia cometidos contra una persona de otra nacionalidad sobre la base de su nacionalidad u origen étnico y reafirma su intención de aplicar rigurosamente la ley en este respecto. Se compromete igualmente a denunciar y a combatir el odio nacionalista, el fanatismo, el racismo y el antisemitismo. La Comisión solicita al Gobierno indique hasta qué punto tiene efecto jurídico la susodicha Declaración.

16. La Comisión toma asimismo nota con interés de la derogación del decreto núm. 153/1960 que estipulaba sanciones en el caso de ciertas infracciones de las leyes de la vida social comunitaria y del derecho y orden públicos, y que se habían utilizado contra miembros de la minoría roms.

17. En referencia a las necesidades lingüísticas, la Comisión toma nota con interés del artículo 32 de la nueva Constitución que estipula, entre otras cosas, que la educación en todos sus grados se puede impartir en idiomas extranjeros de amplia difusión distintos del rumano y que se garantiza a cualquier persona que pertenezca a una minoría nacional el derecho a aprender y a ser educada en su lengua materna, de conformidad con el reglamento. La Comisión solicita al Gobierno comunique información sobre el modo en que garantiza la educación en la lengua materna de las minorias magiares y roms en la práctica y suministre copia de cualesquiera reglamentos que hayan sido promulgados de conformidad con esta disposición. A este respecto, la Comisión toma nota asimismo de la decisión núm. 521/1990, sobre la organización y el funcionamiento de la enseñanza en Rumania para 1990-1991, que estipula la enseñanza de la formación profesional en la lengua materna de los roms pero no en la de los magiares. La Comisión solicita al Gobierno comunique información sobre la aplicación y evaluación de este programa e indique si se han adoptado o previsto medidas para extender la posibilidad de recibir formación profesional a los magiares en su lengua materna.

18. Respecto a las medidas específicas para mejorar la situación económica y social de los roms, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada en la memoria del Gobierno sobre la adopción de un programa encaminado a aumentar la situación socioeconómica de los roms y de solucionar sus problemas de empleo. El programa incluye la contratación de 22 inspectores del trabajo (13 de los cuales ya han sido contratados), el contacto constante y la cooperación con líderes de las comunidades roms, la organización de cursos de formación y de readaptación para los desempleados roms, la institución de una comisión interministerial, un estudio sobre la construcción de viviendas para los roms, la integración de los roms en actividades lucrativas legales y en el acopio de datos sobre los roms. El Gobierno indicó que el censo establecido en enero de 1992 contribuirá sustancialmente a este acopio de datos. La Comisión acoge con agrado esta iniciativa y toma nota de la Declaración del Gobierno según la cual este programa se había adoptado según las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre la ejecución del programa y los resultados obtenidos. A este respecto, agradecería al Gobierno suministrase información más completa sobre el modo en que los representantes de los roms habían participado en la formulación del programa y el modo en que participarían en su ejecución.

19. La Comisión estima que la susodicha combinación de medidas se puede considerar como una primera reacción positiva a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta respecto a la formulación de políticas nacionales que aborden la existencia de la discriminación y la intolerancia contra las minorías nacionales. La Comisión subraya ahora la necesidad de la aplicación en la práctica de dichas políticas y solicita al Gobierno comunique detalles sobre la puesta en práctica de las disposiciones constitucionales y legislativas y el impacto de la política del Gobierno en las minorías nacionales.

Medidas correctivas

20. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado información alguna sobre la puesta en práctica de determinadas recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en relación con las indemnizaciones de las personas que han sido víctimas de la discriminación basada en la opinión política. En particular, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas tomadas para dar curso a las recomendaciones núm. 4 (tendiente a evitar todos los efectos de las medidas discriminatorias en el empleo y restablecer en beneficio de las personas afectadas, la igualdad de oportunidades y de trato), núm. 6 (tendiente a garantizar una respuesta eficaz e imparcial a las solicitudes de exámenes médicos formulados por los huelguistas del 15 de noviembre de 1987 en Brasov que han sido solicitados por los tribunales) y núm. 7 (tendiente a reintegrar en su empleo a los trabajadores que han perdido su empleo por haber sido detenidos durante las manifestaciones de junio de 1990 y puestos en libertad más de dos meses después). La Comisión también solicita al Gobierno tenga a bien suministrar las informaciones solicitadas en la Recomendación núm. 20 sobre las reparaciones relativas a las discriminaciones sufridas por las minorías nacionales y por las personas perseguidas por motivos políticos.

Difusión de las conclusiones y de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta

21. La Comisión toma nota con interés de que, conforme a la petición del Consejo de Administración, las conclusiones y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han sido publicadas en lengua rumana a fin de permitir a las personas interesadas que tomen conocimiento de ellas. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas tomadas o previstas para asegurar la difusión lo más amplia posible de esta publicación.

Situación de las trabajadoras

22. La Comisión toma nota de que no ha recibido información sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres durante varios años. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para impedir la discriminación por motivos de sexo y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y sobre los resultados obtenidos respecto:

- al acceso a la formación profesional;

- al acceso al empleo y a una ocupación específica;

- a las modalidades y condiciones del empleo;

- a la retención del empleo.

Cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

23. La Comisión solicita al Gobierno indique el modo en que busca la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros organismos apropiados para asegurar la aplicación del Convenio.

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