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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Rumania (Ratificación : 1957)

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Observación
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la ley núm. 61, de 27 de septiembre de 1991, que se refiere a las sanciones de actos que infrinjan las normas de cohabitación social, la paz y el orden públicos, deroga el decreto núm. 153, de 24 de marzo de 1970, sobre los grupos de personas que viven de modo parasitario o anárquico pasibles de sanciones penales.

2. La Comisión ha tomado nota de la nueva Constitución adoptada por referéndum el 8 de diciembre de 1991 y señala que en virtud de su artículo 38 es libre la elección de la profesión y del lugar de trabajo y que el párrafo 1 del artículo 39 prohíbe el trabajo forzoso.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud de informaciones sobre ciertas excepciones a la prohibición del trabajo forzado que figuran en el párrafo 2 del artículo 39.

3. En comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la ley núm. 24/1976, que obliga a las personas sin empleo a inscribirse ante la Dirección del Trabajo o sus oficinas regionales, para su colocación y solicitado informaciones al Gobierno sobre toda medida tomada o prevista para impedir que en la práctica las disposiciones de la ley mencionada pudieran servir de hecho como un medio para obligar a trabajar.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria sobre las disposiciones constitucionales que garantizan la libre elección de la profesión y del lugar del trabjo y la prioridad que tienen las disposiciones de los pactos y tratados en materia de derechos humanos en el derecho interno (artículos 37 y 20).

La Comisión también ha tomado nota de las disposiciones de la ley núm. 1, de 7 de enero de 1991, sobre la protección de los trabajadores en paro y su reintegración profesional. La Comisión recuerda que el Gobierno había indicado que la ley núm. 24/1976 sería derogada total o parcialmente con la adopción de una ley sobre la protección social de los trabajadores. La Comisión observa que la ley núm. 1 de 1991 no ha derogado formalmente la ley núm. 24/1976.

Señalando además que en virtud del artículo 150 de la Constitución el Consejo Legislativo debe examinar la constitucionalidad de la legislación y formular las propuestas adecuadas, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para derogar las disposiciones de la ley núm. 24/1976, que espera el Gobierno podrá comunicar así como ejemplares de toda disposición que adopte a tales efectos.

4. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que en virtud del párrafo 3 del artículo 15 del decreto núm. 93, del 28 de marzo de 1983, del Consejo de Estado, sobre la aprobación de los estatutos de las organizaciones socialistas en la agricultura, el retiro de un cooperador debía ser aprobado por la asamblea general y, en relación con dicho texto, había solicitado al Gobierno se sirviera indicar qué consecuencias prácticas tenía la negativa de una asamblea de aprobar el retiro de un cooperador.

La Comisión toma nota de las disposiciones de la ley núm. 37, de 20 de febrero de 1991, sobre la propiedad inmobiliaria, a las que se refiere el Gobierno en su memoria, y que reorganizan el sistema de la propiedad, introduciendo nuevamente la propiedad privada, en especial en favor de los miembros de cooperativas agrícolas.

Recordando por otra parte que el Gobierno había indicado anteriormente que el decreto núm. 93/1983 había caído en desuso, la Comisión espera que se servirá derogarlo para garantizar así la coherencia jurídica de la legislación nacional y acordar, en lo que a este punto respecta, el Convenio y la práctica nacional antes mencionada.

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