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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1968)

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Como consecuencia de su observación anterior, la Comisión ha tomado conocimiento de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales el retraso habido en lo que respecta a la publicación de la memoria anual de actividades de la inspección general del trabajo, se debería principalmente a los retrasos correspondientes al nivel regional. La Comisión espera que, como lo prevé el Gobierno, se incluirán en la próxima memoria sobre la aplicación del Convenio las informaciones estadísticas necesarias, y que se adoptarán todas las medidas adecuadas a fin de garantizar la compilación y la publicación regulares de los informes de inspección, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.

La Comisión dirige nuevamente una solicitud directa al Gobierno, relativa a algunos otros aspectos del Convenio.

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