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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Ucrania (Ratificación : 1956)

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En relación con sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 6 de la Constitución de la República de Ucrania, que consagraba el papel dirigente del Partido Comunista entre las organizaciones de masa, comprendidos los sindicatos, ha sido derogado y que el artículo 7, en su nuevo tenor, consagra el principio del pluralismo político.

Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que en octubre de 1990, se celebró el primer Congreso de la nueva Federación de Sindicatos Independientes de Ucrania, en el cual se adoptó la Carta que consagra el principio de la independencia de los sindicatos con respecto a los poderes estatales y políticos y se reconoce el derecho de los sindicatos de la RSS de Ucrania a adherirse libremente a esa Federación y retirarse voluntariamente de ella. La Comisión también toma nota de que un proyecto de ley sobre los sindicatos de la RSS de Ucrania es actualmente objeto de examen por las comisiones especializadas del Soviet Supremo de la RSS de Ucrania.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar los textos pertinentes.

Por último, refiriéndose al artículo 5 de la ordenanza del Soviet Supremo de la URSS, relativo a la entrada en vigor de la ley de la URSS sobre los sindicatos, de 10 de diciembre de 1990, que como lo indicara la Comisión en sus comentarios al Gobierno de la URSS sobre el Convenio hace posible la existencia del pluralismo sindical, la Comisión toma nota de que se ha recomendado a los órganos supremos de las Repúblicas de la Unión que ajusten sus legislaciones a las disposiciones de la citada ley.

La Comisión solicita al Gobierno de la RSS de Ucrania se sirva comunicar informaciones sobre las medidas que ha adoptado en aplicación de esta disposición a efectos de eliminar toda ambigüedad que pudiera subsistir en la legislación de la República en cuanto a la posibilidad de un verdadero pluralismo sindical y tenga a bien comunicar los textos respectivos.

La Comisión se remite a la solicitud que dirige directamente al Gobierno de la URSS sobre la ley de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de 9 de octubre de 1989 sobre el arreglo de conflictos colectivos de trabajo.

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