National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria general para 1989, así como en la memoria sobre la aplicación del Convenio para el período que finalizó el 30 de junio de 1990. Según dichas informaciones durante los primeros cuatro años del VII.o Plan de desarrollo económico y social (1987-1991) se han podido crear unos 170.000 empleos nuevos. El Plan de desarrollo mencionado tenía por objetivo crear 240.000 empleos, partiendo de la base de una demanda adicional de empleos estimada en 70.000 por año, pero nuevamente calculada en 40.000 por año a efectos de tomar en consideración la prolongación de la escolaridad obligatoria y los flujos migratorios. Los resultados mencionados el Gobierno los atribuye a una política de promoción del empleo que se articula en cuatro líneas principales: estimulación económica, nueva política de la empresa, fomento de actividades que emplean mano de obra en forma intensiva, política demográfica y valorización de los recursos humanos. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de estas informaciones, pero comprueba que sólo informan parcialmente sobre la situación existente y el nivel y tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo.
2. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas relativas a las diversas medidas selectivas o específicas de la política del empleo, tales como: el fomento a la inversión en el sector servicios, especialmente mediante ventajas fiscales directamente relacionadas con el empleo, la política de créditos favorables a los sectores de la artesanía y la pesca, las medidas encaminadas a disminuir el costo del trabajo mediante la reducción de las cargas sociales de las empresas. La Comisión señala muy especialmente, las medidas y programas aplicados para hacer frente a los problemas persistentes que tienen los jóvenes para ingresar a la vida laboral activa, especialmente los cursillos de iniciación a la vida profesional para diplomados de la enseñanza secundaria y superior, así como el refuerzo de las actividades de formación profesional llevadas a cabo por la Oficina de Información Profesional y Empleo (OFPE). A este respecto, la memoria indica que para promover la formación profesional y el empleo, la OFPE ha reformado su estructura y sus servicios centrales y regionales con la finalidad de mejorar la rentabilidad del sistema de formación profesional y revalorizar las acciones de colocación. El Gobierno comunica aún más informaciones sobre las medidas de política de desarrollo general, en particular rural, así como la continuación del programa de trabajos que emplean mucha mano de obra.
3. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo, tanto en general como en lo que se refiere a las categorías particulares de trabajadores, como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y los minusválidos, y que continúe indicando en qué medida los objetivos de la ley definidos en el VII.o Plan han sido alcanzados, precisando las dificultades particulares que se han podido encontrar (artículo 1 del Convenio). La Comisión también solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre las repercusiones de las medidas selectivas de la política del empleo, especialmente las encaminadas a satisfacer las necesidades de categorías particulares de los trabajadores como las antes mencionadas; también agradecería una descripción de la política seguida en materia de migraciones internacionales en cuanto se relacione con la política del empleo.
4. Por último, la Comisión ha tomado nota de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores están representadas en el seno de la Comisión Nacional de Formación y Empleo, encargada de definir la política del empleo en el marco de la preparación del VIII.o Plan de desarrollo económico y social (1992-1996). La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las modalidades y los resultados de las consultas con los representantes de los medios interesados, en el sentido del artículo 3 del Convenio, en especial en cuanto a la elaboración y aplicación de la política del empleo en el marco del VIII.o Plan. Más en general, espera que el Gobierno, en sus próximas memorias, no dejará de comunicar informaciones sobre los objetivos del empleo definidos en el VIII.o Plan de desarrollo económico y social 1992-1996, así como sobre las actividades para aplicar "una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido".