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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Árabe Siria (Ratificación : 1958)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había mencionado ciertas disposiciones del Código Penal Económico, del Código Penal, del Código de Trabajo Agrícola, así como de la ley sobre la imprenta, en virtud de las cuales se podían infligir penas de prisión que implican una obligación de trabajar a ciertos actos que caen dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 a), c) y d) del Convenio. La Comisión había tomado nota de que un proyecto de decreto-ley que modifica varios artículos del Código Penal para garantizar la supresión de toda imposición de trabajo penitenciario estaba a examen de las autoridades legislativas.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones nuevas sobre la materia. La Comisión confía nuevamente en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar el respeto del Convenio en un futuro muy próximo y en que se comunicarán ejemplares de las disposiciones adoptadas.

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