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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1965)

Otros comentarios sobre C122

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  1. 2003
  2. 2001

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1. La Comisión al tomar nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, elogia la calidad de su completa memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión también ha tomado nota de los comentarios formulados por la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia y por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (CTU) con respecto a la memoria del Gobierno.

2. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno indica que su estrategia global para el período 1988-1990 en materia de política del empleo sigue siendo la misma que la informada para el período anterior, es decir, tratar de obtener un crecimiento equilibrado y sostenido por estimar que constituye la mejor garantía para crear empleos productivos en el futuro. En el plano macroeconómico, el Gobierno prosigue sus políticas fiscales y monetarias rigurosas, con el propósito de reducir la deuda pública y la tasa de inflación. Esta estrategia se acompaña con un conjunto de reformas estructurales encaminadas a facilitar una adjudicación más racional de los recursos en el plano microeconómico. El Gobierno declara haber seguido una política activa de mercado del empleo como parte que integra su programa económico y social. A breve plazo, esta estrategia tiene sus costos sociales, como el Gobierno lo reconoce, que se manifiestan por una disminución del empleo, especialmente en los sectores en donde se han liberalizado las medidas de reglamentación o proteccionistas existentes, y por los consiguientes niveles relativamente elevados del desempleo. El Gobierno no espera una mejora rápida de la situación de los mercados del empleo, dada la lentitud con que éstos responden a las medidas de reajuste y sus problemas. No obstante, la Comisión señala que el Gobierno menciona en su memoria el compromiso manifestado por el Primer Ministro de volver a una situación de pleno empleo para 1995.

3. En sus comentarios, el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (CTU) señala que el Gobierno no supera el terreno de las promesas vagas con respecto al pleno empleo. El control de la inflación se ha considerado prioritario con respecto a la creación de empleos. Las políticas monetarias y de tipos de cambio han sido negativas, deprimiendo el ambiente y el crecimiento económicos, con importantes pérdidas de empleos. En especial, la desreglamentación característica de la política de liberalización hasta ahora seguida ha afectado muy especialmente a ciertos sectores y regiones. En cuanto al mercado del empleo y a las iniciativas para ayudar el ingreso de los jóvenes en el empleo, el CTU declara que dichos programas y medidas se han centrado en los problemas del desempleo y no en sus causas y, por tal razón, no se las puede considerar como verdaderas políticas del empleo. Por su lado, la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia reconoce el empeño puesto por el Gobierno para aumentar el nivel del empleo, pero lamenta que la desreglamentación del mercado del empleo no haya seguido en la misma medida la liberalización de otros mercados. A juicio de esta Federación, como consecuencia obligada de estas políticas contradictorias los empleadores fueron objeto de fuertes presiones, con la consecuencia de una aceleración del desempleo.

4. En cuanto a la aplicación del artículo 2, el CTU declara que las informaciones comunicadas por el Gobierno no satisfacen las exigencias de esta disposición del Convenio, es decir determinar y revisar regularmente las medidas para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1, en el marco de una política económica y social coordinada. Además, el CTU denuncia la ausencia de las consultas previstas en el artículo 3, por lo menos en cuanto a los representantes de los trabajadores se refiere.

5. En relación con su observación anterior, y en base a las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión toma nota de que continúa manifestándose la tendencia hacia una cierta degradación de la situación del empleo. Durante el período junio de 1988 - junio de 1990, el nivel global del empleo en ese bienio disminuyó un 2 por ciento, mientras que el número de desempleados aumentaba el 41,1 por ciento. Durante el mismo período la tasa de desempleo global pasó del 5,3 al 7,5 por ciento de la población activa y el Gobierno ha manifestado su preocupación por el elevado número de parados de larga duración (casi un tercio de los desempleados estaban sin empleo desde hacía 27 semanas o más) y por sus dificultades particulares para reintegrarse a un empleo remunerado.

6. La Comisión confía en que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar que, según el artículo 2, en la fase de la aplicación de las políticas económicas, los efectos en el empleo sean tomados en consideración y que las medidas que habrá de adoptar para lograr los objetivos del pleno empleo mencionados en el artículo 1 sean determinadas y revisadas regularmente, tomando en consideración sus posibles consecuencias para el empleo. La Comisión agradecería también al Gobierno se sirva indicar en qué forma se consulta sobre todo a los representantes de las organizaciones de trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 3.

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