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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en la Oficina en enero de 1991, en la que se considera que no hay necesidad de hacer ningún comentario por el momento al no haber intervenido reformas en la legislación o medidas en la práctica que afecten el cumplimiento del Convenio.

2. En su solicitud directa de 1990, la Comisión había expresado su preocupación por la continua degradación de la situación económica y su impacto en la situación del mercado de trabajo. Según estimaciones transmitidas por PREALC, en la actualidad resulta muy difícil conocer la tasa efectiva de desempleo abierto, de subempleo, la situación del sector informal y de las zonas rurales. PREALC alude también a pedidos de cooperación técnica para revivir la medición del problema del empleo a través de un programa de encuestas de hogares y al asesoramiento propuesto para el establecimiento de programas de creación de empleo. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno incluirá indicaciones sobre las eventuales acciones emprendidas como consecuencia de proyectos de cooperación técnica de la OIT (Parte V del formulario de memoria).

3. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno facilitará las indicaciones detalladas que requiere el formulario de memoria para el Convenio, y proporcionará informaciones en relación con los siguientes puntos planteados en sus comentarios anteriores:

i) sírvase describir las medidas adoptadas con el fin de satisfacer todas las demandas de empleo, haciendo especial referencia a las cuestiones sobre políticas de desarrollo globales y sectoriales (en particular, las medidas adoptadas en sectores tales como la política de inversiones; políticas fiscales y monetarias; política comercial; política de precios, de ingreso y salarial);

ii) sírvase describir las políticas y programas orientados directamente al mercado laboral y las políticas en materia de enseñanza y de formación profesional;

iii) sírvase indicar las medidas que se han tomado para recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, naturaleza y extensión del desempleo y subempleo; así como los procedimientos para garantizar que los efectos en el empleo son tomados en consideración al adoptar medidas para fomentar el desarrollo económico (artículo 2 del Convenio);

iv) Sírvase indicar las medidas adoptadas en relación con la promoción del empleo productivo en el sector rural. El Gobierno puede considerar útil consultar al respecto el párrafo 27 de la Recomendación sobre política del empleo, 1964 (núm. 122) cuyo texto se anexa al formulario de memoria para el Convenio.

4. PREALC menciona en la comunicación precitada que el Gobierno está impulsando en la actualidad un vasto programa de privatizaciones. Sírvase incluir, en su próxima memoria, indicaciones sobre los resultados alcanzados por dicho programa y su repercusión sobre el empleo.

5. Artículo 3. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado informaciones sobre las consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las materias cubiertas por el Convenio. La Comisión recuerda nuevamente la importancia que tienen las consultas con los representantes de las personas en las medidas que se hayan de adoptar, consultas que deben tener por objeto tomar en cuenta sus experiencias y opiniones y obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno no dejará de brindar las indicaciones requeridas por el formulario de memoria sobre las consultas efectuadas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las personas interesadas, comprendidas las que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado.

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