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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Ecuador (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C149

Observación
  1. 2012
  2. 1999
Solicitud directa
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Artículo 2, párrafo 4 y artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno y responde a sus comentarios anteriores en el sentido de que se ha restablecido la División Nacional de Enfermería en el Ministerio de Salud para fomentar la coordinación de políticas nacionales relativas a los servicios de enfermería y al personal de enfermería con otras políticas sanitarias de interés para dicho personal y para permitir su participación en la planificación de los servicios de enfermería. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada de los nuevos progresos realizados a este respecto.

Artículo 7. Además de los comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno se comuniquen ejemplares de las instrucciones previstas en el artículo 33 del segundo acuerdo colectivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y de otros textos que sobre seguridad e higiene del trabajo en el personal de enfermería pudieran editarse, en virtud de los capítulos V y VI del Reglamento sobre seguridad e higiene del trabajo.

La Comisión toma nota del nuevo reglamento sobre la estructura orgánica del Ministerio de Salud de 1986 y de las estadísticas que figuran en el punto V del formulario de la memoria. Solicita al Gobierno continúe comunicando dichas estadísticas, informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio y sobre cualquier dificultad que pudiera encontrarse.

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