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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) - Cuba (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C101

Observación
  1. 2008
  2. 2004
  3. 2002
  4. 1995
  5. 1991
  6. 1987
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2013

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La Comisión solicita al Gobierno se sirva remitirse a sus comentarios relativos al Convenio núm. 52, como sigue:

En observaciones anteriores, la Comisión ha comentado que el artículo 98 del Código de Trabajo de 1979, en virtud del cual el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar, con el acuerdo de los trabajadores, la sustitución de las vacaciones por su liquidación en efectivo en determinadas ramas o actividades, por necesidades de la producción o de los servicios. Esto no concuerda con el artículo 4 del Convenio, en virtud del cual todo acuerdo que implique la renuncia al derecho a vacaciones anuales pagadas debería ser considerado nulo.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en el sentido de que se está preparando una reglamentación sobre horario de trabajo y vacaciones, que tendrá en cuenta los comentarios de la Comisión y de que el Gobierno informará a la Comisión tan pronto como haya sido aprobada.

La Comisión espera que el Gobierno tomará pronto las medidas necesarias y que proporcionará información completa.

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