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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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Artículo 11, párrafos 1, b) y 2, del Convenio. Con relación a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por un representante gubernamental a la 77.a reunión de la Conferencia, en lo relativo a las dificultades de reembolso de los gastos de transporte a los inspectores del trabajo debido a las restricciones impuestas por las instituciones financieras internacionales. Los inspectores han tenido dificultades de transporte, pero en la actualidad se ha proporcionado vehículos a todos los inspectores del trabajo provinciales. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte el proyecto diseñado para garantizar la asignación de una indemnización adicional a este respecto, y de que el Gobierno comunique una información completa.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para elaborar un informe mensual y otro anual sobre el trabajo y de que a partir de 1991 se enviará a la OIT un resumen de los informes sobre la inspección del trabajo, de conformidad con las disposiciones del Convenio. Espera que en el futuro se publicarán los informes anuales sobre la inspección con información detallada sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 y en que se transmitirán a la OIT en los plazos prescritos en el artículo 20.

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