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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belarús (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 6 de la Constitución de la República de Bielorrusia, que consagraba el papel preponderante del Partido Comunista en la vida económica y social, ha sido modificado y que en su nuevo tenor proclama el principio del pluralismo de los partidos políticos y de las organizaciones públicas.

Además, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, en octubre de 1990 se celebró el Congreso de sindicatos de la República de Bielorrusia, que en especial adoptó la Carta de la nueva Federación de los Sindicatos de Bielorrusia, así como un proyecto de ley sobre los derechos y las garantías reconocidos a los sindicatos.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar los textos antes mencionados.

Por último, en relación con el artículo 5 de la ordenanza del Soviet Supremo de la URSS, relativo a la entrada en vigor de la ley de la URSS sobre los sindicatos, de 10 de diciembre de 1990, que, como lo indicara la Comisión en sus comentarios al Gobierno de la URSS, es una ley que abre paso al pluralismo sindical, la Comisión toma nota de que se recomienda a los órganos supremos de las Repúblicas de la Unión que ajusten las legislaciones de sus Repúblicas a las disposiciones de dicha ley.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas que ha adoptado, en aplicación de esta disposición, a fin de suprimir toda ambigüedad que pudiera subsistir en la legislación de Bielorrusia en cuanto a la posibilidad de un pluralismo sindical verdadero y se sirva comunicar los textos respectivos.

La Comisión se refiere a la solicitud que dirige directamente al Gobierno de la URSS relativa a la ley de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 9 de octubre de 1989 sobre el arreglo de conflictos colectivos de trabajo.

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