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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Dominicana (Ratificación : 1964)

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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. También, la Comisión se refiere a la observación formulada sobre la aplicación de este Convenio.

1. La Comisión expresa una vez más la esperanza de que en el marco de la revisión del Código de Trabajo se podrán adoptar medidas para modificar su artículo 210, que dispone que toda mujer que desee ocupar un empleo en una empresa debe demostrar, mediante certificado médico, su aptitud física a cumplir los trabajos que entraña dicho empleo. Dado que la disposición antes mencionada no se refiere sólo a trabajos insalubres o peligrosos (a los que se refiere el artículo 217) y que esta obligación se impone exclusivamente a las mujeres, la Comisión solicita al Gobierno se sirva examinar los medios para garantizar sobre este punto la igualdad de trato entre hombres y mujeres de conformidad con el Convenio, previendo que el certificado médico de aptitud para el empleo se exija para todos los trabajadores, con independencia de su sexo, o bien limitando, tras consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, el examen de aptitud física de las mujeres al caso de empleos que puedan poner en peligro su salud o su maternidad.

2. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de la mujer a la formación técnica y profesional que se imparte en las instituciones en esta esfera, así como datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre las tasas de frecuentación a dichos institutos y sobre los oficios enseñados.

3. En cuanto al sector público, el Gobierno declara que espera presentar el anteproyecto de ley sobre el servicio civil y la carrera administrativa ante el Congreso Nacional antes de que finalice su mandato el 16 de agosto de 1994. La Comisión espera de nuevo que dicha ley también podrá adoptarse en un futuro próximo y contendrá disposiciones que prohíban en forma expresa toda discriminación en el empleo en dicho sector que se funde en la totalidad de los motivos que se enumeran en el Convenio. El Gobierno también indica que las autoridades laborales están elaborando un informe con datos estadísticos sobre la estructura del empleo en el sector público, el cual será remitido a la OIT a la mayor brevedad posible. La Comisión espera que estos datos estadísticos indicarán el número de mujeres empleadas en la administración pública y en las empresas del Estado, comprendido el número de las que ocupan puestos de responsabilidad y su proporción con respecto al número de personal del sexo masculino empleadas en dicho sector.

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