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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Argentina (Ratificación : 1956)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, a la que anexa una numerosa lista de convenciones colectivas concluidas entre el 8 de julio de 1988 y el 14 de agosto de 1990.

En sus anteriores comentarios, la Comisión había observado que el artículo 3 de la ley núm. 23545 estipula que para acceder a la homologación la convención colectiva no deberá contener "cláusulas violatorias de normas de orden público o dictadas en protección del interés general, como así tampoco que la vigencia de la misma afecte significativamente la situación económica general o de determinados sectores de la actividad o bien que produzca un deterioro grave en las condiciones de vida de los consumidores". Al respecto, la Comisión ruega al Gobierno que facilite precisiones sobre las mencionadas condiciones que rigen la homologación de las convenciones colectivas en la legislación argentina, indicando si se aplican también a una convención colectiva extendida a la totalidad de los trabajadores de un sector de actividad o a una categoría profesional de la zona considerada, incluso cuando una parte de tales trabajadores no están afiliados a las organizaciones sindicales firmantes. La Comisión solicita igualmente del Gobierno que facilite precisiones sobre la eficacia jurídica de las convenciones colectivas no homologadas, especificando en particular si se aplican plenamente a los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales firmantes.

Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que enviara informaciones sobre la evolución de la negociación colectiva en el sector público.

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