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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - Panamá (Ratificación : 1959)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria.

Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota especialmente de que el equipo técnico del Ministerio del Trabajo y Bienestar Social, a que hizo referencia el Gobierno en su memoria anterior, seguía estudiando los medios que pueden armonizar la legislación con las disposiciones del artículo 7, párrafos 2 y 3, del Convenio. La Comisión recuerda que el proyecto de ley por el que se fija el número de horas suplementarias en el comercio y las oficinas hasta un máximo de 250 horas anuales se había preparado en el transcurso de contactos directos efectuados en 1977 por un representante del Director General de la OIT, ya que la posibilidad de trabajar tres horas complementarias por día y nueve por semana, sin ninguna limitación anual razonable (pues se juzgó que era demasidado elevado el número de 468 horas anuales calculadas por el Gobierno) no se consideraban plenamente conformes con el artículo mencionado del Convenio.

La Comisión reitera la esperanza de que el Gobierno pueda fijar para los casos de derogaciones temporales un límite anual teniendo en cuenta lo que antecede y solicita al Gobierno que tenga informada a la Oficina sobre las medidas que se tomen a este respecto.

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