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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C158

Solicitud directa
  1. 2001
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  5. 1994
  6. 1990

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I. La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria del Gobierno. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión ha tomado nota con interés de la primera memoria del Gobierno. La Comisión comprueba que las disposiciones de la ley del trabajo y de su reglamento, así como de la ley contra despidos injustificados y de su reglamento, aplican gran parte de las disposiciones del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva brindar informaciones detalladas sobre los siguientes asuntos.

1. Artículo 7 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones legislativas que establecen la obligación del empleador de informar a la comisión tripartita los motivos que justifican las medidas de terminación de la relación de trabajo. Sírvase precisar de qué manera se asegura al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de dar por terminada la relación de trabajo.

2. Artículo 13, párrafo 1. El Gobierno indica en su memoria que las comisiones tripartitas que conocen los procedimientos de reducción de personal incluyen un representante de los trabajadores. La Comisión toma nota de lo anterior, y ruega al Gobierno se sirva indicar qué informaciones debe facilitar el empleador al representante de los trabajadores interesados, y con qué anticipación deben facilitarse dichas informaciones antes de las terminaciones previstas (apartado a)). Sírvase asimismo precisar de qué manera se ofrece una oportunidad para entablar consultas, con qué anticipación antes de las terminaciones previstas debe darse dicha oportunidad y el objeto de tales consultas (apartado b)).

3. Artículo 14, párrafo 3. Sírvase indicar cómo especifican las leyes o reglamentos nacionales el plazo mínimo de antelación mencionado en esta disposición.

4. La Comisión ruega al Gobierno proporcionar copia de las principales sentencias judiciales sobre las causas justificadas para la terminación de la relación de trabajo (artículo 4). Sírvase asimismo indicar cualesquiera dificultades prácticas con que se haya tropezado en la aplicación del Convenio y facilitar ejemplos de contratos colectivos y laudos típicos en la materia (Punto V del formulario de memoria).

II. La Comisión ha tomado conocimiento del decreto núm. 449, de 2 de septiembre de 1989, que debía establecer un régimen contra la contingencia de paro forzoso. Dicho decreto se aplicó del 10 de septiembre de 1989 hasta el 30 de noviembre del mismo año. Ruega al Gobierno indicar, en su próxima memoria, las nuevas medidas legislativas que se hayan adoptado que interesan la aplicación del Convenio.

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