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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

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La Comisión lamenta comprobar que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:

La Comisión ha examinado la primera memoria del Gobierno y le agradecería que, en su próxima memoria, se sirviera comunicar informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:

Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Si el Consejo Nacional de Prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo de 1986, ha elaborado una política nacional con respecto a la prevención y en materia de salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, indicando en su caso, si se les ha aplicado.

Artículo 5, b). De qué forma la política nacional antes mencionada considera la adaptación de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores.

Artículo 5, d). Si, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 10 de la ley orgánica mencionada, el Consejo Nacional ha elaborado una metodología para la comunicación y cooperación entre los diversos organismos públicos y privados pertinentes.

Artículo 7. Qué disposiciones se han adoptado para garantizar que la política nacional mencionada sea objeto de nuevos exámenes a fin de identificar problemas, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados.

Artículo 8. Si se han dictado reglamentos en virtud de la ley orgánica mencionada.

Artículo 11, b). De qué forma se toman en consideración los riesgos de una exposición simultánea a varias sustancias o agentes cuando se autorizan o controlan dichas sustancias o agentes.

Artículo 11, d). De qué forma se asegura la realización de encuestas en casos de accidente de trabajo, enfermedades profesionales o de cualquier otro daño para la salud que parezca revelar una situación grave.

Artículo 11, e). Si se publican en forma anual informaciones sobre las medidas tomadas en aplicación de la política antes mencionada. Sírvase comunicar ejemplares de los documentos pertinentes.

Artículo 11, f). Si se han introducido o ampliado sistemas para investigar los agentes químicos, físicos o biológicos en lo que respecta a los riesgos que entrañan para la salud de los trabajadores.

Artículo 12, b) y c). Qué medidas se han tomado para asegurar que los encargados del diseño, fabricación, importación, provisión o transferencia de maquinarias, equipos o sustancias que se utilizan en el trabajo faciliten informaciones sobre su instalación y utilización correctas así como sobre los riesgos y características peligrosas que presentan con instrucciones para su prevención, además de especificar cómo se mantienen al corriente de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos necesarios.

Artículo 17. Cómo se aplica esta disposición según la cual siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo tendrán el deber de colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio.

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