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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Uruguay (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período comprendido de julio de 1985 a junio de 1988. El Gobierno indica que el nivel positivo de la actividad económica conllevó a una disminución de las tasas de desocupación, que se situaban en el último trimestre de 1987 en 9,7 por ciento y en junio-agosto de 1988, entre el 7 y 8 por ciento - resultando las tasas de desocupación más bajas desde 1982. El desempleo femenino siguió siendo superior al de los varones, al menos en Montevideo; los jóvenes de menos de 25 años de edad ha sido el grupo más afectado del total de desempleados (con una tasa de desocupación del 21,8 por ciento en junio-agosto de 1988). La Comisión toma nota nuevamente de la mejoría global experimentada por el mercado del trabajo, mejoría concordante con la evolución económica favorable en el país. Ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, continúe brindando informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo en el país; indicando los objetivos de empleo que figuren en los planes y programas de desarrollo, precisando además el grado en que dichos objetivos se han alcanzado, o vayan a alcanzarse (artículo 1 del Convenio).

2. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 1987, y pide al Gobierno también describir, en su próxima memoria, las medidas adoptadas con el fin de satisfacer todas las demandas de empleo, haciendo particular referencia a las políticas de desarrollo globales y sectoriales en relación con una política del empleo que sea conforme a los objetivos del Convenio. Sírvase describir la política de inversiones, las políticas fiscales y monetarias y precisar la manera en que los lineamientos generales y las pautas formuladas por el Consejo Superior de Salarios han tenido en cuenta los objetivos del empleo (sírvase referirse a las cuestiones planteadas por el formulario de memoria para el artículo 1).

3. La Comisión ha tomado nota con interés de las encuestas sobre empleo que realiza la Dirección Nacional de Recursos Humanos. Ruega al Gobierno tener a bien continuar enviando informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra y el grado en que dichas encuestas han contribuido como base para la adopción de medidas en materia de política del empleo (artículo 2).

4. Sírvase describir, en su próxima memoria, las medidas previstas o adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

5. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las normas que regulan el sistema de oferta y demanda de mano de obra en las actividades de carga y descarga de carne congelada para la exportación, del servicio de empleo para los tripulantes de buques de pesca y de la ampliación al interior del país del servicio de empleo zafral de lanas. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de las conclusiones, que menciona el Gobierno en su memoria, del seminario nacional tripartito sobre administración del trabajo y precarización del empleo, organizado conjuntamente con el CIAT, en octubre de 1987. Se destaca, en dichas conclusiones, "la expresa voluntad de los representantes de organizaciones de empleadores, de trabajadores y del Estado para organizar un grupo de trabajo tripartito que tienda a planificar y organizar las actividades en el campo de la precarización del empleo". La Comisión ruega al Gobierno se sirva tener a bien continuar enviando informaciones sobre las labores que en materia de política del empleo haya realizado dicho grupo de trabajo tripartito.

6. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva indicar, en su próxima memoria, los progresos alcanzados en la consulta de las personas interesadas por la política del empleo (representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como representantes de otros sectores de la población activa como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado) (artículo 3).

7. La Comisión ha tomado nota con interés de la creación de una "comisión nacional del menor, la mujer y la familia", así como de un "comité nacional de habilitación y rehabilitación" y de una "comisión coordinadora para la juventud". Ruega al Gobierno indicar, en sus próximas memorias, los efectos sobre las necesidades de categorías particulares de trabajadores de las medidas en materia de empleo adoptadas por los organismos mencionados, así como las medidas adoptadas para satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero (el Gobierno puede considerar útil consultar la parte III de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Gonvenio).

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