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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) - Colombia (Ratificación : 1933)

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Desde hace algunos años la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de modificar el Código Sustantivo del Trabajo de manera a garantizar que, mientras se extiende la cobertura del régimen del seguro social a todo el territorio nacional, todos los trabajadores agrícolas, sin excepción, se beneficien de indemnizaciones por accidentes de trabajo equivalentes a las establecidas por el régimen de seguridad social. En su memoria, el Gobierno invoca nuevamente disposiciones en base a las cuales se consagra el principio de aplicación obligatoria del régimen de seguridad social, tanto a la población urbana como rural, y confirma la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los trabajadores que habitan en zonas todavía no protegidas por el régimen de seguridad social. Por otro lado, indica que cada año el Instituto de los Seguros Sociales amplía su cobertura, llegando a las regiones más apartadas del país, a pesar de los obstáculos geográficos y de infraestructura, además de los problemas de violencia que se viven actualmente en Colombia. La aspiración del Gobierno es cubrir todo el territorio y así lograr la seguridad social para todos los habitantes del país, como lo establece la ley.

La Comisión ha tomado nota asimismo de que, por cuanto hace a la modificación del Código del Trabajo, el Gobierno indica que, en su empeño por unificar los regímenes de seguridad social, en 1987 expidió el decreto núm. 0776, modificando la tabla de evaluación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo, contenida en el artículo 209; este decreto aumenta a 388 las 131 clases de lesiones descritas anteriormente, a la vez que amplía los rangos porcentuales, permitiendo la asignación de indemnizaciones más adecuadas con variables como la edad, sexo, profesión y demás condiciones que inciden en la valoración.

La Comisión toma nota con interés de dichas informaciones, al igual que de las detalladas informaciones estadísticas proporcionadas en la memoria relativa al Convenio núm. 17. Observa empero que, como el mismo Gobierno afirma, el sector rural no se encuentra prácticamente cubierto por el régimen de seguridad social. En esas condiciones, la Comisión no puede sino insistir nuevamente que en tanto no se extienda el régimen de seguridad social a todo el territorio nacional, el Gobierno modifique el Código del Trabajo que prevé condiciones de indemnización inferiores - tanto en lo que se refiere a la duración de la asistencia médica como de las prestaciones monetarias -, a las establecidas por el régimen obligatorio de seguridad social. La Comisión ruega asimismo al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la extensión de la rama sobre accidentes de trabajo del régimen de seguridad social al sector rural, y se sirva comunicar un ejemplar de los reglamentos de aplicación del seguro social previstos en el artículo 132 del decreto núm. 1650 de 1977. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

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