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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Canadá (Ratificación : 1935)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspodiente al período 1984-1988. Las informaciones comunicadas ponen de manifiesto la ausencia de progresos reales en la aplicación del Convenio, especialmente en las provincias y en cuanto se refiere a la determinación de las circunstancias y límites en que se pueden autorizar excepciones temporales al número normal de horas de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio. Estas cuestiones, objeto de comentarios, que la Comisión reitera desde hace muchos años, son motivo de una nueva solicitud directa al Gobierno. Sin dejar de reconocer la naturaleza y el carácter particular de las dificultades encontradas para armonizar la legislación del Canadá con las disposiciones del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará a la brevedad, en acuerdo y colaboración con las entidades mandatarias y las organizaciones profesionales, las medidas necesarias para garantizar la conformidad de la legislación sobre las horas de trabajo con este Convenio en todo el Canadá.

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