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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - España (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2005
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  4. 2001
  5. 1990

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1. En relación con su observación, la Comisión toma nota de la comunicación del sindicato Unión Sindical Obrera (USO), de Asturias, de fecha 17 de julio de 1989; y de los comentarios transmitidos por el Gobierno con fecha 2 de febrero de 1990.

2. En su comunicación, USO hace referencia al proceso de reconversión y reestructuración que afecta a todos los sectores, acarreando una gran pérdida de puestos de trabajo y, en algunos casos, jubilaciones anticipadas. Los denominados sectores de punta gozan de un tratamiento especial, los trabajadores afectados pueden acogerse a jubilaciones anticipadas. USO denuncia que colectivos de trabajadores mucho más importantes que ciertos sectores - en especial, el sector de la pequeña y mediana empresa - no reciben un trato igualitario en cuanto a jubilaciones anticipadas u otros derechos sociales. El sector de la pequeña y mediana empresa se vería afectado por un desempleo total, gozando de prestaciones recién a los 60 años de edad.

3. En su respuesta, el Gobierno se refiere a la necesidad de adoptar medidas de ajuste económico y laboral para facilitar un proceso de reconversión y reindustrialización. Se ha puesto en práctica en determinados sectores una política de ajuste y saneamiento industrial, financiero y laboral. Se ha ejecutado una política de reindustrialización y promoción de empleo en las nuevas actividades industriales y en zonas afectadas por el proceso de ajuste. El Gobierno reconoce que la reconversión industrial, si bien supone un beneficio económico general para la comunidad en su conjunto, entraña fuertes costos de diversa índole para los trabajadores afectados, especialmente para los trabajadores de edad madura. Se han adoptado un conjunto de medidas de carácter sociolaboral, de carácter especial y excepcional, para asistir en forma adecuada a los trabajadores afectados por el ajuste. Entre otras medidas, se destaca la posibilidad de jubilación anticipada, aceptada voluntariamente, cuando las medidas de ajuste afectan a trabajadores mayores de 55 años de edad. Además, el Gobierno concede ayudas económicas para la jubilación anticipada de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, con la finalidad de que puedan acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años de edad. El Gobierno enfatiza que las medidas anteriores se han puesto en práctica sin discriminar en el tratamiento de cobertura sociolaboral otorgado a trabajadores afectados por procesos de reconversión industrial y desempleados en general.

4. En su solicitud directa de 1989, la Comisión había requerido informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para armonizar la oferta y la demanda de mano de obra al cambio estructural consecuente de la política de reconversión industrial. En relación con los asuntos planteados antes por USO, la Comisión confía en que en su próxima memoria detallada para el Convenio, el Gobierno se servirá brindar, como lo requiere el formulario de memoria, una descripción completa de las principales medidas adoptadas con el fin de satisfacer todas las demandas de empleo, haciendo particular referencia a las medidas destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra, con un criterio a la par profesional y geográfico; y entre ellas, las medidas relativas al ajuste de la mano de obra al cambio estructural consecuente del proceso de reconversión y reindustrialización. Sírvase, en especial, informar sobre la situación del empleo en la Comunidad Autónoma de Asturias y en el sector de la pequeña y mediana empresa.

5. La Comisión espera, asimismo, que en su próxima memoria, el Gobierno incluya también las informaciones requeridas en la solicitud directa de 1989, que se referían a los siguientes asuntos:

a) los resultados obtenidos por los proyectos aprobados por el Fondo de Solidaridad para generar empleo;

b) las medidas que se han tomado para recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre el impacto alcanzado en la generación de empleos durables y productivos por las distintas posibilidades de contratación establecidas desde 1984 (el Gobierno puede referirse a los comentarios formulados en 1990 sobre la aplicación del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158));

c) informaciones sobre el impacto en el empleo del ingreso de España a las Comunidades Europeas y si se habían previsto o adoptado medidas de política tecnológica (el Gobierno puede considerar útil consultar la parte IV de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169));

d) indicaciones sobre los programas de iniciativas locales de empleo y los planes de empleo regional, precisando el número de trabajadores involucrados, el volumen de los fondos afectados, y la naturaleza de los proyectos aprobados, así como también los logros alcanzados para la generación de empleo;

e) indicaciones sobre los resultados alcanzados (proyectos de creación de empleo aprobados, número de trabajadores ocupados, etc.) por la política de acuerdos institucionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para fomentar una política de pleno empleo;

f) indicaciones sobre el impacto en la política del empleo de las modificaciones introducidas a la legislación del trabajo (por ejemplo, la reducción de la duración de la jornada de trabajo a 40 horas semanales);

g) informaciones detalladas sobre las medidas de política de empleo establecidas y de los resultados alcanzados en virtud de los compromisos adoptados en el marco del Acuerdo Económico y Social, o de otros procedimientos de consulta con los representantes de las personas interesadas, tanto a nivel nacional como a nivel regional (artículo 3 del Convenio).

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