National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Sistema Nacional de Información y Estadística en Medicina del Trabajo ha comenzado sus labores recientemente y que para poder apreciar sus frutos se deberá esperar hasta que se produzca su total implantación en el plano nacional. La Comisión desea recordar que el Punto IV del formulario de memoria pide a los Estados Miembros que hayan ratificado el Convenio que comuniquen extractos de los informes de inspectores que indiquen en que forma se aplica el Convenio. El Punto IV también pide que se faciliten estadísticas que puedan existir sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación y otras medidas, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones cometidas. La Comisión espera que el Sistema Nacional de Información Estadística en Medicina del Trabajo podrá compilar las estadísticas pertinentes en un futuro próximo y solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados en tal sentido.