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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) - Cuba (Ratificación : 1975)

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Artículo 3 del Convenio. En su solicitud directa anterior, la Comisión señalaba la conveniencia de que se modificara el artículo 33 del decreto núm. 26 de 1978, a fin de asegurar la conformidad no sólo de la práctica, sino también de la legislación, con este artículo del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que, según informa el Gobierno en su memoria, ha sido sometido a la autoridad competente un proyecto de modificación de la ley núm. 1312, de 20 de septiembre de 1976, con el de la consiguiente modificación del decreto núm. 26 de 1978, que la reglamenta, y que dichas modificaciones serán notificadas a la OIT tan pronto sean puestas en vigor. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar próximamente el progreso realizado a este respecto.

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