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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Brasil (Ratificación : 1936)

Otros comentarios sobre C042

Observación
  1. 1995
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2000
  4. 1995
  5. 1991
  6. 1990
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a tenor de la cual la Secretaría de Seguridad y Medicina del Trabajo ha manifestado interés en reinsertar la infección carbuncosa en el anexo V de la lista de enfermedades profesionales que figura en el decreto núm. 83-080, de 24 de enero de 1979.

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que las gestiones anunciadas anteriormente por el Gobierno conducirán en un futuro próximo a la inclusión en la lista de enfermedades profesionales, que figura en el anexo V del precitado decreto, de la infección carbuncosa y entre los trabajos susceptibles de provocarla, la carga, descarga y transporte de mercancías en general, como lo hace el artículo 2 del Convenio. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

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