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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Árabe Siria (Ratificación : 1958)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había mencionado ciertas disposiciones del Código Penal Económico, del Código Penal, del Código de Trabajo Agrícola, así como de la ley sobre la imprenta, en virtud de las cuales se podían infligir penas de prisión a ciertos actos que caen dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, a), c) y d), del Convenio. La Comisión también había tomado nota de un proyecto de decreto-ley que modifica varios artículos del Código Penal para suprimir toda imposición de trabajo penitenciario y que dicho proyecto estaba a examen de las autoridades legislativas. Tomando nota de que la memoria del Gobierno recibida en 1988 no contiene indicaciones sobre los progresos realizados en materia de adopción del proyecto mencionado, la Comisión confía en que el Gobierno podrá comunicar a la brevedad que han entrado en vigor las modificaciones legislativas encaminadas a garantizar el respeto del Convenio y que se comunicarán ejemplares de las disposiciones adoptadas.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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