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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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Solicitud directa
  1. 2003
  2. 1998
  3. 1989

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las tasas de salario mínimo que fueron fijadas durante los últimos años, así como de la ley que ha creado la Comisión Nacional de Costos, Precios y Salarios. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el funcionamiento y participación de la Comisión Nacional antes indicada en la fijación de los salarios mínimos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, párrafo 5, de la citada ley. La Comisión espera también que el Gobierno transmitirá informaciones sobre el número de trabajadores cubiertos por el sistema de salarios mínimos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5 del Convenio, así como sobre las nuevas tasas de salarios mínimos y las consultas que se llevaron a cabo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores a esos efectos.

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