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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guatemala (Ratificación : 1960)

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1. En su solicitud directa anterior la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de la legislación y medidas propuestas o adoptadas para dar aplicación al principio constitucional de igualdad en lo relativo al acceso al empleo, la ocupación y la formación. La Comisión toma nota de que actualmente se encuentra funcionando una comisión tripartita para la actualización y desarrollo del Código del Trabajo, encargada de elaborar propuestas de reformas al mismo.

La Comisión espera que la revisión de la legislación del trabajo permitirá incluir disposiciones destinadas a garantizar específicamente la igualdad de oportunidades y de trato consagrada en el Convenio y solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando acerca del desarrollo de las labores de revisión y que comunique un ejemplar del nuevo Código del Trabajo una vez que haya sido adoptado.

2. La Comisión toma nota de que, según informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, entre las conclusiones del Seminario Nacional de la Mujer, organizado por la Oficina Nacional de la Mujer, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, figura la creación de una comisión mixta para la revisión de la legislación que contenga normas discriminatorias para la mujer, presentar iniciativas o proyectos de ley para su modificación y solicitar la derogación del artículo 114 del Código Civil que regula la oposición del marido a que la esposa trabaje, siempre y cuando aporte lo necesario para el mantenimiento del hogar. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las actividades desarrolladas por la Oficina Nacional de la Mujer.

3. En su solicitud directa anterior la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas para garantizar a los guatemaltecos de diferente origen étnico el beneficio de la igualdad en el acceso a la formación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Nacional.

La Comisión toma nota de que la comisión específica del Congreso de la República está estudiando la elaboración del proyecto de ley que regulará todo lo relativo a las comunidades indígenas.

La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre el particular y que comunique un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.

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